05 de Septiembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Septiembre de 1990
Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS. Cigarrillos. Resolución General N°2.157 y su modificatoria. Artículo 5°, último párrafo. Su derogación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS
VISTO
VISTO la Resoluión N° 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de fecha 17 de julio de1990, y
CONSIDERANDO
Que la normativa antes citada deroga la Resolución N° 102 de la ex - Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 24 de enero de 1979.
Que a su vez, a través de la Resolución General N° 2.157 y su modificatoria se adecuaron los plazo para el pago del tributo y presentación de declaraciones juradas, según lo dispuesto en la ntedicha Resolución de la ex - Secretaría de Estado de Hacienda, para las manufacturas radicadas en zonas tabacaleras declaradas como tales por esta Dirección General.
Que con la sanción de la mencionada Resolución N° 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, ha perdido toda virtualidad el último párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.157 de esta Dirección General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Derógase desde la fecha de vigencia de la Resolución N° 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas del día 17 de julio de 1990, el último párrafo del artículo 5° de la Resoución General N° 2.157 de esta Dirección General.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio