Art. 3º — A partir de la fecha indicada en el artículo 1º, las manufacturas de cigarrillos llevarán en las respectivas fábricas un libro de "Recibos provisionales y salidas de fábrica", en el que se registrarán cronológicamente y en el orden numérico de los provisionales suscriptos, los valores recibidos, las salidas producidas de fábrica y descargos por otros conceptos.
Estos libros deberán ser encuadernados, foliados, oficialmente habilitados y llevados de acuerdo con el artículo 21 de "Disposiciones Generales" de las Normas Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos, aprobadas por Resolución General Nº 991 (I. I.). El facsímil de sus páginas se ajustará al modelo agregado, que se aprueba por la presente, y el número de columnas responderá a las necesidades de cada fábrica.
Los valores inutilizados y los adheridos en mercaderías deterioradas antes de salir de fábrica, deberán ser denunciados a la dependencia correspondiente, y con la intervención del inspector designado al efecto, se labrará el acta respectiva y, sin perjuicio del trámite que normalmente corresponde a estas devoluciones e inutilizaciones de instrumentos fiscales, se darán de baja en dicho registro, con intervención del inspector actuante, en rojo y dejando la constancia del acta labrada en "Observaciones".
En igual forma se procederá con aquellos valores que por carencia de uso, se opte por su devolución, con el previo consentimiento oficial respectivo.
Al finalizar cada período fiscal, se trazará una línea y se consignará la suma del movimiento registrado. A los efectos de la liquidación del impuesto, de los totales de salidas de cada columna, se restarán las consignadas en rojo.
Al iniciar el período fiscal siguiente, en las columnas de "entradas" se registrarán las diferencias resultantes entre entradas y salidas del período anterior.
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