02 de Julio de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Julio de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS - Resolución General N° 3.188 - Primer anticipo - Coeficientes de actualización
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LOS ACTIVOS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-ACTUALIZACION MONETARIA
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3.188 esta Dirección General estableció el régimen de anticipos del impuesto sobre los activos.
Que en el Capítulo II de la precitada resolución general se precisan las obligaciones que deben cumplimentar los sujetos pasivos del citado gravamen con respecto a los anticipos correspondientes al primer período fiscal sujeto a dicho tributo.
Que en los puntos 1. y 2. de su artículo 5° se establece un procedimiento destinado a obtener el importe de cada uno de los anticipos que deben ingresarse.
Que en el punto 3. del mencionado artículo se consigna que los citados importes se actualizarán de acuerdo con el mecanismo que en el mismo se indica, motivo por el cual corresponde fijar los coeficientes aplicables para determinar el monto a ingresar en concepto de primer anticipo del impuesto sobre los activos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los efectos dispuestos por el punto 3. del artículo 5° de la Resolución General N° 3.188, se establecen los coeficientes de actualización que deberán considerar los contribuyentes del impuesto sobre los activos para determinar el monto a ingresaren concepto de primer anticipo de dicho gravamen, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de julio de 1990.
- ejercicios iniciados el día 1/1/90: coeficiente 6,0211
- ejercicios iniciados entre los días 2/1/90 y 1/2/90, ambas fechas inclusive: coeficiente 3,7227.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio