18 de Abril de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Abril de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Régimen de actualización. Decreto 435/90 - Resolución General N° 3.124 y sus modificaciones. Percepción del impuesto al valor agregado
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMEINTO TRIBUTARIO-ACTUALIZACION MONETARIA -PERCEPCION DE IMPUESTOS-BOLETA DE DEPOSITO-IVA
VISTO
VISTO el régimen de actualización establecido por el artículo 37 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en relación al mismo y atendiendo a las particulares características de ingreso de las obligaciones tributarias emergentes de la Resolución Conjunta Junta Nacional de Carnes - Dirección General Impositiva N° 1/90 y la Resolución General N° 3.124 y sus modificaciones, se entiende necesario instrumentar la forma de ingreso de las actualizaciones que resulten procedentes con relación a dichas obligaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conteridas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Articulo 1° - La actualización prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.143, correspondiente a las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de lo establecido por la Resolución General N° 3.124 y sus modificaciones. deberá ingresarse separadamente de dicha obligación, mediante boleta de depósito F. N° 9/D.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio