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Resolución General DGI N° 3150/1990

05 de Abril de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Abril de 1990

Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Decreto N° 435/90 - Régimen de actualización - Resolución general N° 3.143 - Normas complementarias

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -PERCEPCION DE IMPUESTOS-ACTUALIZACION MONETARIA

Contraer VISTO

VISTO el régimen de actualización establecido por el artículo 37 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3.143 este Organismo estableció las formas, requisitos y demás condiciones que deben observarse a los fines del cumplimiento del aludido régimen.

Que atendiendo a consultas formuladas, resulta conveniente precisar determinados aspectos relacionados con su aplicación, coadyuvando a la correcta observancia de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes y responsables.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines del ingreso de las actualizaciones previstas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.143, correspondientes a retenciones o percepciones de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo excepto cuando se trate de retenciones individuales del impuesto a las ganancias- se utilizarán las boletas de depósito habilitadas para el cumplimiento del pago de los respectivos gravámenes.

A tal efecto, cuando se trate de retenciones individuales, la actualización se ingresará separadamente de la obligación que la genera, en cuyo caso no deberá entregarse al sujeto retenido el comprobante que acredite su respectivo ingreso.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio