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Resolución General DGI N° 3107/1990

17 de Enero de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Enero de 1990

Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436

ASUNTO

AHORRO OBLIGATORIO - Ley 23.549 - Título I - Período anual 1989 - Agentes de Retención - Resolución General N° 3.017 - Remuneraciones correspondientes al mes de Enero de 1990

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AHORRO OBLIGATORIO-RESPONSABLES-AGENTES DE RETENCION -ACTUALIZACION MONETARIA

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 3.017 y la Resolución N° 504/89 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto por el 2° párrafo del artículo 5° de la primera de las normas citadas, resulta procedente fijar el coeficiente utilizable -por los sujetos que paguen rentas comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del articulo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones- para efectuar la actualización del saldo de ahorro obligatorio liquidado correspondiente al período fiscal 1989, y no ingresado en oportunidad de producirse el pago o puesta a disposición de las remuneraciones correspondiente al mes de junio de 1989.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos establecidos en el 2° párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 3.017, el coeficiente de actualización que deben considerar los sujetos citados en el artículo 12 de dicha norma, cuando paguen remuneraciones correspondientes al mes de enero de 1990 es: 16,9508.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio