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Resolución General DGI N° 3048/1989

07 de Septiembre de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Septiembre de 1989

Boletín DGI N° 429, Septiembre de 1989, página 430

ASUNTO

REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO - Ley N° 23.549, Título I - Período anual 1989 - Agentes de retención - Resolución general N° 3.01 7 - Remuneraciones agosto 1989

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AHORRO OBLIGATORIO-AGENTES DE RETENCION-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 3.017 y la Resolución N° 504/89 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto por el 2° párrafo del artículo 5° de la primera de las normas citadas, resulta procedente fijar el coeficiente utilizable -por los sujetos que paguen rentas comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones- para efectuar la actualización del saldo de ahorro obligatorio retenido correspondiente al período fiscal 1989, y no ingresado en oportunidad de producirse el pago o puesta a disposición de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 1989.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los efectos establecidos en el 2° párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 3.017, el coeficiente de actualización que deben considerar los sujeros citados en el artículo 1° de dicha norma, cuando paguen remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 1989 es: 4,7489.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.