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Resolución General DGI N° 3039/1989

08 de Agosto de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Agosto de 1989

Boletín DGI N° 428, Agosto de 1989, página 713

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Determinación de anticipos período fiscal 1989 - Procedimiento aplicable

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-ALICUOTA

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 23.658 y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 28 de la precitada norma se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, que determinan menores niveles de imposición atenuando la responsabilidad frente a dicho tributo a partir del período fiscal 1989.

Que, en consecuencia y atendiendo a razones de equidad tributaria resulta aconsejable receptar la precitada situación en el cumplimiento del ingreso de los anticipos del período fiscal 1989, habida cuenta del procedimiento aplicable para la determinación de los importes correspondientes a dicha obligación.

Que las referidas modificaciones motivan la conveniencia de correlacionar los resultados que las mismas producen en la liquidación final del gravamen, con los anticipos que deben ingresar los sujetos alcanzados por el impuesto en cuestión.

Que ello indica la necesidad de modificar con carácter de excepción para el aludido período fiscal los porcentajes que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.560 y sus modificaciones, deben aplicar los contribuyentes indicados en su artículo 1° para la determinación de los referidos anticipos.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los fines previstos por el apartado 1) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.560 y sus modificaciones, corresponderá aplicar con carácter de excepción por el período fiscal 1989, y en reemplazo de los porcentajes establecidos por dicha norma, los que para cada anticipo se fijan a continuación:

- Para el primer anticipo: treinta por ciento (30%)

- Para el segundo anticipo: veinte por ciento (20%)

- Para el tercer anticipo: quince por ciento (15%)

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

José Alberto Sbatella