30 de Junio de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Julio de 1989
Boletín DGI N° 427, Julio de 1989, página 633
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Régimen especial de facilidades de pago - Deudas vencidas al 31/5/89 - Resolución general N° 3.011 - Su cumplimiento - Nuevo plazo.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO el régimen especial de facilidades de pago instaurado por la Resolución General N° 3.011 y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas de la actividad profesional han solicitado la ampliación de los plazos que posibiliten cumplimentar adecuadamente, en tiempo y forma, las obligaciones establecidas por la aludida Resolución General.
Que de acuerdo con el criterio sustentado permanentemente por esta Dirección General, de facilitar a los distintos responsables el cumplimiento de sus deberes fiscales, se estima razonable contemplar la situación explicitada.
Que consecuentemente resulta oportuno establecer, un nuevo plazo de carácter opcional, para el ingreso del pago a cuenta previsto por el punto 1. del artículo 7° de la mencionada Resolución General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables que soliciten acogerse al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.011, podrán efectuar el ingreso del pago a cuenta, dispuesto por el punto 1 . del artículo 7° de dicha norma, hasta el día 10 de Julio de 1989, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los sujetos que opten por cumplimentar la obligación aludida en el artículo anterior hasta la fecha indicada en el mismo, deberán calcular las actualizaciones e intereses previstos en los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 3.011, hasta el 10 de Julio de 1989, inclusive.
Con respecto a la actualización de las cuotas indicadas en el artículo 10 de la precitada norma, deberá calcularse a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Sin perjuicio de lo establecido por los artículos anteriores, los contribuyentes y responsables que realicen el ingreso del pago a cuenta hasta el día 3 de julio de 1989, inclusive, deberán considerar -a los fines deI cálculo de las actualizaciones e intereses indicados en los artículos 4°, 5° y 10 de la Resolución General N° 3.01 1- las fechas fijadas en cada uno de dichos artículos
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Horacio David Casabe