24 de Abril de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Mayo de 1989
Boletín DGI N° 425, Mayo de 1989, página 356
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES - Sujetos que confeccionan balances en forma comercial - Formularios de declaración jurada e ingreso de gravamen - Nuevos plazos de presentación y pago - Régimen transitorio.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ESTADOS CONTABLES-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
CONSIDERANDO
Que razones de política fiscal hacen aconsejable disponer, con carácter transitorio, nuevos plazos de vencimiento para que los sujetos que lleven un sistema contable que les permite confeccionar balances en forma comercial, cumplimenten la presentación de los formularios de declaración jurada y en su caso el ingreso del monto del gravamen resultante, correspondiente a los impuestos a las ganancias y sobre los capitales.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los capitales que lleven un sistema contable que les permita confeccionar estados contables, deberán presentar -por los ejercicios comerciales cerrados entre el 31 de diciembre de 1988 y el 30 de junio de 1989, ambas fechas inclusive- los formularios de declaración jurada correspondientes a los mencionados tributos, previstos por la Resolución General N° 2.710 y su modificatoria, e ingresar, en su caso, el monto del gravamen resultante, hasta el día 10 del quinto mes siguiente al del cierre del respectivo ejercicio comercial
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Horacio David Casabe