21 de Noviembre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Noviembre de 1988
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420
ASUNTO
REGIMEN AHORRO OBLIGATORIO - Período anual 1989 - Anticipo y régimen opcional - Coeficientes aplicables.
GENERALIDADES
TEMA
AHORRO OBLIGATORIO-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 2.919, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que se hace necesario establecer el factor de corrección que deberá aplicarse para determinar el importe, a ingresar hasta el día 19 de diciembre de 1988, inclusive, en concepto de anticipo del ahorro obligatorio total del período anual 1989.
Que, asimismo corresponde determinar los factores de corrección a utilizar a los fines de la constitución del ahorro obligatorio total del período anual 1989, en los casos en que resulte de aplicación lo previsto por el artículo 25 de la precitada resolución general.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo dispuesto por el punto 1 del inciso b) del artículo 18, de la Resolución General N° 2.919, resulta de aplicación el coeficiente que se indica a continuación: 3,81.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Los sujetos que opten por acogerse al régimen opcional previsto por el artículo 25 de la Resolución General N° 2.919, a fin de cumplimentar los sistemas de actualización previstos por el Título I de la Ley N° 23.549 deberán considerar los coeficientes de actualización que se indican seguidamente:
A. Personas físicas y sucesiones indivisas -artículo 12, incisos a) y b) y artículo 17, inciso c) de la Ley N° 23.549-: 5,17.
B. Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986 -artículos 12, inciso c) y 17, inciso a) de la Ley N° 23.549-.
Mes de cierre del ejercicio coeficiente
Año 1987
Octubre 7,86
Noviembre 6,74
Diciembre 5,17
Año 1988
Enero 4,95
Febrero 4,84
Marzo 4,32
Abril 3,81
Mayo 3,28
Junio 2,81
Julio 2,28
Agosto 1,84
Setiembre 1,47
C. Cooperativas mencionadas en el artículo 5° de la Ley N° 23.427 artículo 17, inciso b) de la Ley N° 23.549-
Mes de cierre del ejercicio coeficiente
Año 1987
Diciembre 5,17
Año 1988
Enero 4,95
Febrero 4,84
Marzo 4,32
Abril 3,81
Mayo 3,28
Junio 2,81
Julio 2,28
Agosto 1,84
Setiembre 1,47
Octubre 1,11
Noviembre 1,05
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte