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Resolución General DGI N° 2923/1988

21 de Noviembre de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Noviembre de 1988

Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420

ASUNTO

REGIMEN AHORRO OBLIGATORIO - Período anual 1989 - Anticipo y régimen opcional - Coeficientes aplicables.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AHORRO OBLIGATORIO-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 2.919, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que se hace necesario establecer el factor de corrección que deberá aplicarse para determinar el importe, a ingresar hasta el día 19 de diciembre de 1988, inclusive, en concepto de anticipo del ahorro obligatorio total del período anual 1989.

Que, asimismo corresponde determinar los factores de corrección a utilizar a los fines de la constitución del ahorro obligatorio total del período anual 1989, en los casos en que resulte de aplicación lo previsto por el artículo 25 de la precitada resolución general.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De acuerdo con lo dispuesto por el punto 1 del inciso b) del artículo 18, de la Resolución General N° 2.919, resulta de aplicación el coeficiente que se indica a continuación: 3,81.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los sujetos que opten por acogerse al régimen opcional previsto por el artículo 25 de la Resolución General N° 2.919, a fin de cumplimentar los sistemas de actualización previstos por el Título I de la Ley N° 23.549 deberán considerar los coeficientes de actualización que se indican seguidamente:

A. Personas físicas y sucesiones indivisas -artículo 12, incisos a) y b) y artículo 17, inciso c) de la Ley N° 23.549-: 5,17.

B. Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986 -artículos 12, inciso c) y 17, inciso a) de la Ley N° 23.549-.

Mes de cierre del ejercicio coeficiente

Año 1987

Octubre 7,86

Noviembre 6,74

Diciembre 5,17

Año 1988

Enero 4,95

Febrero 4,84

Marzo 4,32

Abril 3,81

Mayo 3,28

Junio 2,81

Julio 2,28

Agosto 1,84

Setiembre 1,47

C. Cooperativas mencionadas en el artículo 5° de la Ley N° 23.427 artículo 17, inciso b) de la Ley N° 23.549-

Mes de cierre del ejercicio coeficiente

Año 1987

Diciembre 5,17

Año 1988

Enero 4,95

Febrero 4,84

Marzo 4,32

Abril 3,81

Mayo 3,28

Junio 2,81

Julio 2,28

Agosto 1,84

Setiembre 1,47

Octubre 1,11

Noviembre 1,05

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte