28 de Septiembre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1988
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 418
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS - Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones - Artículo 15, inciso b) - Ampliación de plazo.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones y,
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de orden operativo y de administración tributaria, se considera conveniente ampliar el plazo de validez del duplicado de la nota indicada en el inciso b) de la precitada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2946/1989:
Artículo 1° - El duplicado de las notas debidamente intervenido por esta Dirección General, correspondiente a las presentaciones que fueran realizadas, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 15 de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones, hasta el último día hábil del mes de julio de 1988, tendrán validez hasta el día 31 de enero de 1989, inclusive, o hasta la fecha de emisión del certificado definitivo, la que fuere anterior.
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte