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Resolución General DGI N° 2905/1988

28 de Septiembre de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1988

Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 418

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS - Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones - Artículo 15, inciso b) - Ampliación de plazo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones y,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones de orden operativo y de administración tributaria, se considera conveniente ampliar el plazo de validez del duplicado de la nota indicada en el inciso b) de la precitada norma.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2946/1989:

Artículo 1° - El duplicado de las notas debidamente intervenido por esta Dirección General, correspondiente a las presentaciones que fueran realizadas, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 15 de la Resolución General N° 2.795 y sus modificaciones, hasta el último día hábil del mes de julio de 1988, tendrán validez hasta el día 31 de enero de 1989, inclusive, o hasta la fecha de emisión del certificado definitivo, la que fuere anterior.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 2905/1988:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte