27 de Julio de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Agosto de 1988
Boletín DGI N° 415, Julio de 1988, página 417
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones para determinadas ganancias - Resolución General N° 2.793 y su modificatoria - Constancias provisorias - Nuevo plazo.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO lo establecido por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.793, y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de naturaleza operativa resulta oportuno disponer la ampliación del plazo de validez de los certificados provisorios que hubieran sido extendidos por este Organismo, a efectos de no generar inconvenientes a los sujetos comprendidos en el régimen establecido por la precitada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1 - Modifícase la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese en el artículo 15 la expresión: "31 de julio de 1988, inclusive, ...", por la expresión "30 de setiembre de 1988, inclusive...".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte