16 de Mayo de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Mayo de 1988
Boletín DGI N° 414, Junio de 1988, página 608
ASUNTO
REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO - Ley N° 23.549, Título I - Período anual 1988 - Resolución general N° 2.789 y su modificatoria - Régimen especial de ingreso - Coeficiente de actualización aplicable - Mayo de 1988.
GENERALIDADES
TEMA
AHORRO OBLIGATORIO-ACTUALIZACION MONETARIA-INDICES DE ACTUALIZACION -PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO lo dispuesto por el artículo 10, párrafo segundo, de la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que, resulta procedente establecer el coeficiente aplicable para efectuar el cálculo del importe de la segunda fracción correspondiente al régimen especial de ingreso de pagos mensuales previsto por la mencionada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Estudios y Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los fines dispuestos por el artículo 10, segundo párrafo, de la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones, corresponderá aplicar el coeficiente 1,1620, para efectuar el cálculo del segundo pago mensual, del régimen especial de ingreso establecido -para cumplimentar el ahorro obligatorio del período anual 1988- por la precitada norma, cuyo vencimiento ha de operarse el día 20 de mayo de 1988.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte