04 de Mayo de 1988
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Mayo de 1988
Boletín DGI N° 413, Mayo de 1988, página 463
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Artículo 43 - Decreto N° 7/86, Capítulo VIII - Consorcios y cooperativas de exportación - Compañías de comercialización internacional - Régimen transitorio de ingreso del gravamen.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PROVEEDOR-EXPORTADOR-PAGO DE TRIBUTOS:REGIMEN JURIDICO
VISTO
VISTO el artículo 43 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto N° 2.407/86, se ha reglamentado la ley del gravamen.
Que en el Capitulo VIII del citado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional receptó los requisitos y formalidades a cumplimentar por los responsables indicados en el artículo 43 dei texto legal mencionado.
Que atento lo establecido en el artículo 67 del Decreto N° 2.407/86 este Organismo debe proceder al dictado de las normas complementarias respectivas.
Que atendiendo a razones de buen orden administrativo y considerando que la vigencia del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Resolución General N° 2.765, se adecua en lo pertinente al tratamiento a dispensar a los Consorcios y Cooperativas de Exportación y Compañías de Comercialización Internacional.
Que la citada inclusión, reviste carácter transitorio, atento la complejidad del Régimen creado por el Capítulo VIII, del Decreto N° 2407/86.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Ja Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 67 del Decreto N° 2.407/86 y 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, comprendidos en el régimen de liquidación general, que resulten proveedores de las empresas indicadas en el artículo 43 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones y en el Capítulo VIII del Decreto N° 2.407/86, reglamentario de la citada Ley que se encuentren inscriptos en los registros creados por los Decretos Nros. 174 y 175, ambos de fecha 25 de enero de 1985, deberán cumplimentar la obligación de ingresar el importe del precitado gravamen facturado por las operaciones de venta que efectúen a las mencionadas empresas, conforme el régimen especial de ingreso establecido por la Resolución General N° 2.765.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente Resolución General, serán de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de julio de 1988.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte