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Resolución General DGI N° 2826/1988

24 de Abril de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Mayo de 1988

Boletín DGI N° 413, Mayo de 1988, página 461

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia - Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones - Artículo 7° - Período fiscal 1987 - Plazo especial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 7° de la mencionada norma ha fijado el día 30 de abril de cada año como fecha de vencimiento para que aquellos beneficiarios que hubieran percibido en el curso del año calendario inmediato anterior ingresos superiores al monto establecido oportunamente por este Organismo, cumplimenten la obligación de presentar el formulario de declaración jurada patrimonial N° 295/Continuación.

Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera oportuno disponer, con carácter de excepción, un plazo especial para que los responsables efectúen -en tiempo y forma-, la presentación del aludido formulario.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los efectos de la observancia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, las presentaciones de los formularios de declaración jurada patrimonial F. 295/Continuación, correspondientes al año calendario 1987, se considerarán cumplimentadas en término siempre que las mismas se realicen hasta el día 31 de mayo de 1988, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte