08 de Abril de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Mayo de 1988
Boletín DGI N° 412, Abril de 1988, página 353
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Anticipos - Su determinación - Régimen de exención.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS
CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 1.787 y 1.908 y sus modificatorias fue instrumentado el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias.
Que a los fines de mantener una adecuada compatibilización de los importes que resulten procedentes por el precitado concepto con la obligación fiscal que se establezca por el respectivo período fiscal, se considera conveniente atenuar, con carácter transitorio y de excepción, el requerimiento de dichos ingresos a cuenta, atendiendo particularmente a las distintas normas actualmente en vigencia relacionadas con la determinación y percepción del aludido gravamen.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los fines previstos en el inciso b) del artículo 2° de las Resoluciones Generales N° 1.787 y 1.908 y sus modificatorias, respectivamente, los contribuyentes deberán aplicar, por única vez, con relación a los anticipos que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución General, los porcentajes que, para cada anticipo, se fijan a continuación:
Para el 1er. anticipo: Treinta por ciento (30 %)
Para el 2do. anticipo. Veinte por ciento (20 %)
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 2817
ANEXO (RESOLUCION GENERAL N° 2.817)
CIERRE DE EJERCICIO Anticipo
N° Vencimiento
31-7-87 2° 15-4-88
31-8-87 2° 16-5-88
30-9-87 1° 15-4-88
2° 15-6-88
31-10-87 1° 16-5-88
2° 15-7-88
30-11-87 1° 15-6-88
2° 15-8-88
31-12-87 1° 15-7-88
2° 15-9-88
31-1-88 1° 15-8-88
2° 17-10-88
29-2-88 1° 15-9-88
2° 15-11-88
31-3-88 1° 17-10-88
2° 15-12-88
30-4-88 1° 15-11-88
2° 16-1-89
31-5-88 1° 15-12-88
2° 15-2-89
30-6-88 1° 16-1-89
2° 15-3-89
31-7-88 1° 15-2-89
31-8-88 1° 15-3-89
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte