Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 2813/1988

05 de Abril de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Abril de 1988

Boletín DGI N° 412, Abril de 1988, página 349

ASUNTO

REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO - Ley N° 23.549, Título I - Resolución General N° 2.789 - Período anual 1988 - Coeficientes de actualización - Vencimiento 20 de abril de 1988.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AHORRO OBLIGATORIO-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO el régimen de ahorro obligatorio en función de la renta y del patrimonio instituido por la Ley N° 23.549, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.789 se fijaron las fechas de vencimiento para el ingreso del ahorro obligatorio correspondiente al período anual 1988.

Que en virtud de las precitadas disposiciones legales y complementarias corresponde determinar la actualización de los importes que deben considerarse a los fines de determinar el monto a ingresar, como así también establecer la procedencia de las modificaciones de las respectivas capacidades de ahorro.

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los factores de corrección que deben aplicarse a los fines precedentemente mencionados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los fines de los sistemas de actualización previstos por el Título I de la Ley N° 23.549 y por la Resolución General N° 2.789, para la determinación del importe de ahorro obligatorio que debe ser ingresado hasta el día 20 de abril de 1988, corresponderá considerar los coeficientes que se establecen por la presente Resolución General.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 23.549, son de aplicación los coeficientes que se indican a continuación:

a) Personas físicas y sucesiones indivisas - artículo 12, incisos a) y b) y artículo 17 inciso c), Ley N° 23.549 -, coeficiente: 3,87;

b) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986 -artículo 12, inciso c) y artículo 17, inciso a), Ley N° 23.549-:

MES DE CIERRE DEL EJERCICIO COEFICIENTE

Año 1986

Octubre 4,35

Noviembre 4,07

Diciembre 3,87

Año 1987

Enero 3,69

Febrero 3,58

Marzo 3,40

Abril 3,18

Mayo 2,95

Junio 2,89

Julio 2,76

Agosto 2,59

Septiembre 2,36

c) Cooperativas mencionadas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 -artículo 17, inciso b), Ley N° 23.549:

MES DE CIERRE DEL EJERCICIO COEFICIENTE

Año 1986

Diciembre 3,87

Año 1987

Enero 3,69

Febrero 3,58

Marzo 3,40

Abril 3,18

Mayo 2,95

Junio 2,89

Julio 2,76

Agosto 2,59

Septiembre 2,36

Octubre 2,06

Noviembre 1,77

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Fíjanse a continuación los coeficientes que deben aplicarse a efectos de las actualizaciones indicadas por el artículo 26 de la Ley N° 23.549:

a) Personas físicas y sucesiones indivisas -artículo 26, inciso a), apartado 1 e inciso b) de la Ley N° 23.549 y artículo 24 de la Resolución General N° 2.789- coeficiente: 3,58;

b) Personas físicas y sucesiones indivisas -artículo 26, inciso a), apartado 3 e inciso b) de la Ley N° 23.549 y artículo 25, párrafo segundo de. la Resolución General N° 2.789-, coeficiente: 12,48;

c) Sociedades -artículo 26 inciso c), apartado 2. de la Ley N° 23.549:

MES DE CIERRE DEL EJERCICIO COEFICIENTE

Año 1986

Octubre 3,87

Noviembre 3,89

Diciembre 5,58

Año 1987

Enero 3,40

Febrero 3,18

Marzo 2,55

Abril

Mayo 2,76

Junio 2,59

Julio 2,36

Agosto 2,06

Septiembre 1,77

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte