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Resolución General DGI N° 2758/1987

06 de Octubre de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Octubre de 1987

Boletín DGI N° 406, Octubre de 1987, página 1092

ASUNTO

PROCEDIMIENTO -Regímenes de promoción sectoriales, regionales o especiales - Registro de empresas promovidas - Información a cumplimentar - Requisitos, plazos y demás condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMENES DE PROMOCION -REGIMENES REGIONALES-OBLIGACIONES PROMOCIONALES-EMPRESA PROMOVIDA -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer CONSIDERANDO

Que a efectos de una mejor consecución de los objetivos que atiende la administración tributaria, resulta aconsejable disponer la habilitación de un registro que permita sistematizar y centralizar toda la información correspondiente a las empresas que se encuentren alcanzadas por beneficios de carácter tributario establecidos por los regímenes de promoción, sean éstos de carácter sectorial, regional o especial.

Que en ese sentido y con la finalidad de preservar la procedencia de los beneficios mencionados, se entiende oportuno reglar un método normalizado de información de terceros relacionados con las empresas promovidas, coadyuvando a una eficiente operatividad en la verificación y control de las mismas.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentarse en orden a lo expuesto.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las empresas que gozaren de regímenes de promoción -sectoriales, regionales o especiales- deberán registrarse ante esta Dirección General, en dicho carácter, conforme al régimen que se establece por la presente Resolución General.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La obligación establecida por el artículo anterior se cumplimentará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 371, que se aprueba por la presente, al que corresponderá adjuntar copia de las normas (ley, decreto, resolución de la S.I.C.E., etc.), que reglen el respectivo régimen promocional.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La presentación del formulario N° 371 y de la documentación anexa correspondiente, se efectuará en la dependencia de esta Dirección General que para cada caso se indica a continuación:

1. De tratarse de contribuyentes que se encuentren bajo jurisdicción de la Subzona Central o domiciliados en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16: en la Subzona Central.

2. De tratarse de los demás contribuyentes: en la dependencia que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 2769/1987:

Art. 4° - Las empresas comprendidas en el presente régimen deberán cumplir la obligación dispuesta en el artículo 1°, dentro del plazo que, para cada situación, se fija seguidamente:

1. Empresas que al día 30 de setiembre de 1987 se encuentren comprendidas en cualquiera de los regímenes de promoción en vigencia: hasta el día 30 de diciembre de 1987, inclusive.

2. Empresas que con posterioridad al día 30 de setiembre de 1987, queden amparadas por cualquiera de los precitados regímenes: hasta los 90 días corridos de producirse dicha circunstancia.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 2758/1987:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Esta Dirección General procederá a efectuar la publicación en el Boletín Oficial del listado de las empresas promovidas, que hayan cumplido en tiempo y forma con la obligación dispuesta por el artículo 1°.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Los proveedores y/o clientes de las empresas promovidas quedan obligados a informar a esta Dirección General, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha en que se perfeccionó la operación -compra y/o venta-, respecto de la empresa objeto de la promoción que no se encuentre incluida en el listado indicado en el artículo anterior.

A dicho efecto corresponderá presentar nota consignando los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombre o denominación, domicilio y número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, clave única de identificación tributaria, del proveedor y/o cliente.

3. Apellido y nombre o denominación, domicilio y número de inscripción en el impuesto a las ganancias o, en su caso, clave única de identificación tributaria, de la empresa promovida.

4. Número de factura o documento equivalente e importe de la operación.

5. Detalle del beneficio tributario alegado por la empresa promovida a los fines de la operación y el alcance del mismo.

La precitada nota deberá ser firmada por el titular, presidente, apoderado u otros responsables de la firma y contener la fórmula prevista en el artículo 28 del Decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Dicha presentación deberá efectuarse en la dependencia de este Organismo que para cada caso se indica a continuación:

1. De tratarse de proveedores y/o clientes que se encuentren bajo jurisdicción de la Subzona Central o domiciliados en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16: en la Subzona Central.

2. De tratarse de los demás sujetos: en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la empresa promovida.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - La falta de registración, la registración extemporánea, la falta de presentación de la documentación anexa y/o la incorrección en los datos consignados en el formulario N° 371, por parte de las empresas promovidas, así como el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 6° por parte de los proveedores y/o clientes, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte