04 de Agosto de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Agosto de 1987
Boletín DGI N° 404, Agosto de 1987, página 887
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS CAPITALES Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Explotaciones pecuarias - Ley N° 23.525 - Resolución General N° 2.721, su derogación
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-ACTIVIDAD AGROPECUARIA -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.721 se instrumentó un régimen especial de facilidades de pago para el impuesto a las ganancias, destinado a aquellos contribuyentes y responsables que incluyeran entre sus actividades gravadas la explotación de la ganadería.
Que tal decisión se fundamentó en el hecho de posibilitar a los sujetos comprendidos el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, frente a la incidencia de los sistemas de valuación de existencias de hacienda de propia producción, en la determinación del resultado del primer ejercicio en que fueron aplicables los mismos, a los fines del impuesto a las ganancias.
Que como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, por la Ley N° 23.525, en los aspectos arriba señalados, resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones de la citada Resolución General N° 2.721.
Que asimismo resulta procedente contemplar la situación de los contribuyentes individuales por el período fiscal 1986, y de los responsables con ejercicios comerciales finalizados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1986 y enero, febrero y marzo de 1987, que no hubieran dado aún cumplimiento a sus obligaciones fiscales correspondiente a los impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto y sobre los capitales, en virtud de las circunstancias aludidas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Acuérdase un plazo especial hasta el día 10 de septiembre de 1987, inclusive, para que las personas físicas, las sucesiones indivisas y las empresas o explotaciones unipersonales -no comprendidas en el artículo 2°-, contribuyentes de los impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto y sobre los capitales, cuya actividad incluya la explotación de la ganadería, den cumplimiento a la presentación de los formularios de declaración jurada de los precitados tributos, correspondientes al período fiscal 1986 y procedan, dentro del mismo término, al ingreso del saldo de impuesto resultante.
Artículo 2:
Art. 2° - Las sociedades indicadas en el artículo 6° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y las empresas o explotaciones unipersonales que lleven libros de contabilidad rubricados, que le permitan confeccionar un balance en forma comercial, cuya actividad incluya la explotación de la ganadería, con ejercicios comerciales finalizados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1986 y enero, febrero y marzo de 1987, deberán dar cumplimiento a la presentación de los formularios de declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los capitales, correspondientes a dichos períodos, y proceder a ingresar el saldo de tributo resultante, dentro del plazo señalado en el artículo anterior.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° - Los responsables citados en los artículos 1° y 2° deberán cancelar los anticipos vencidos, correspondientes a los tratados impuestos, hasta el día 10 de septiembre de 1987, inclusive.
Artículo 4:
Art. 4° - Los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 2° deberán consignar en el rubro "Observaciones" de los formularios N° 500, que resulten procedentes, la siguiente leyenda: "Comprendido en los alcances de la Resolución General N° 2.743".
Asimismo, cuando los citados responsables cancelen las obligaciones referidas en el artículo 3°, deberán indicar en el rubro "Varios", de la correspondiente boleta de depósito, la expresión "R.G. N° 2.743".
Artículo 5:
Art. 5° - Derógase, desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, la Resolución General N° 2.721.
Deroga a:
Artículo 6:
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte