CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones, se estableció un régimen de información relativo a determinados aspectos de las actividades económicas de significación, desarrollados por los responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que en tal sentido y a los fines de posibilitar adecuadamente la concreción del objetivo precedentemente indicado, se estima necesario establecer los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar los sujetos obligados respecto del año calendario 1986.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Sistema Computación de Datos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N °11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,