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Resolución General DGI N° 2974/1989

16 de Febrero de 1989

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Febrero de 1989

Boletín DGI N° 421, Enero de 1989, página 422

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes - Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones - Requisitos, plazos y demás condiciones - Importes año calendario 1988 - Resoluciones Generales Nros. 2.725, 2.869 y 2.740- Su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO -SISTEMAS INFORMATIVOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-RESPONSABLES -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones, se estableció un régimen de información relativo a determinados aspectos de las actividades económicas de significación desarrolladas por los responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que atendiendo a la experiencia resultante de la aplicación del precitado régimen, se considera oportuno introducir modificaciones a efectos de optimizar dicho sistema informativo.

Que razones de administración tributaria y de orden operativo, hacen aconsejable reglamentar en forma especial el suministro de información por parte de las empresas que gozan de beneficios impositivos de acuerdo a determinados regímenes de promoción vigentes en todo el país.

Que asimismo se estima conveniente precisar las pautas que deberán observar aquellos responsables que utilicen sistemas computarizados para el desarrollo de sus actividades, aplicables al suministro de la información.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2998/1989:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

1) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 1° la expresión "formulario de declaración jurada N° 321 - nuevo modelo" por la expresión "formulario de declaración jurada N° 398".

2) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

"Art. 2° - La presentación establecida en el artículo anterior se realizará cuando los sujetos obligados reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber efectuado en el año calendario inmediato anterior a aquel en el cual corresponda cumplir la obligación dispuesta en el artículo 1° -en el mercado interno y/o exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe neto total, igual o superior a la suma que establezca anualmente esta Dirección General para dicho lapso. Dicha obligación alcanza también a aquellos responsables que, respecto de tales operaciones hubieran actuado durante el aludido período a nombre propio y por cuenta de terceros.

Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose la condición señalada en el párrafo anterior, se hubieran realizado en el mismo período -en el mercado interno y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones y/o servicios en general, por un importe neto total igual o superior a la suma que fije anualmente esta Dirección General para cada año calendario. El comitente deberá informar las operaciones indicadas en el presente artículo realizadas a través de sujetos que a nombre propio hubieran actuado por cuenta del agente de información durante el respectivo período.

A los fines previstos en los párrafos precedentes los importes de las operaciones deberán ser considerados por sus valores efectivamente facturados -excluidos los correspondientes a impuestos internos y al valor agregado-. Dichos importes comprenderán a las actualizaciones, mayores costos y cualquier otro concepto, que aumente el monto final y neto de devoluciones y descuento, o:

b) Haber efectuado en el año calendario indicado en el inciso anterior -en el mercado interno y por cuenta propia o de terceros- ventas, compras, locaciones y/o servicios en general, con algún cliente, proveedor, adquirente, locador, comisionista, comitente, etc., por un importe bruto total igual o superior a la suma que fije esta Dirección General para dicho período."

3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"Art. 3° - La información requerida por el formulario de declaración jurada N° 398 deberá ser suministrada conforme las pautas indicadas a continuación:

a) De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o prestaciones de servicios en general realizadas en el mercado interno, incluidas aquellas en que el agente de información hubiera actuado a nombre propio y por cuenta de terceros, se individualizará al cliente, proveedor, adquirente, locador, comisionista, comitente, etc., cuando el importe total de las operaciones brutas -incluyendo impuestos, tasas, comisiones, fletes y demás conceptos indicados en el monto total facturado-, efectuadas con cada uno de ellos, exceda la suma que fije a tal efecto esta Dirección General Impositiva para el correspondiente período.

b) La individualización de operaciones realizadas con sujetos beneficiados por los regímenes de promoción establecidos por las Leyes Nros. 20.560, 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973 y sus respectivas modificaciones, deberá realizarse en el formulario de declaración jurada N° 398.

c) Los conceptos a que se refiere este artículo así como el anterior serán considerados, a fin de establecer las respectivas obligaciones, por sus valores históricos"

4) Sustitúyese el inc. b) del artículo 4° por el siguiente:

"b) para los años calendarios siguientes: el último día hábil del mes de junio de cada año inmediato posterior al que se refiere la información."

5) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

"Art. 5° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 398, se efectuará en la dependencia que, para cada caso, se indica seguidamente:

1. Responsables incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes contribuyentes Nacionales.

2. Responsables incorporados al control del departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos: Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.

3. Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo en que se encuentren inscriptos."

6) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

"Art. 6° - El detalle de la información requerida por el formulario de declaración jurada N° 398, deberá ser aportado mediante la entrega de soportes magnéticos, cuando los sujetos obligados posean los medios técnicos apropiados al efecto, debiéndose en tal caso, observarse las formalidades establecidas en la Resolución General N° 2.733 y en las especificaciones técnicas que se aprueban por la presente."

7) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

"Art. 8° - Apruébanse por la presente el formulario de declaración jurada N° 398 y sus instrucciones, así como también las especificaciones técnicas para la presentación de soportes magnéticos que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente."

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 2974/1989:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines de cumplimentar la obligación de información prevista por la Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones, fíjanse para el año calendario 1988 los importes que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Para el inciso a) del artículo 2°: ocho millones de australes (A 8.000.000).

2. Para el inciso b) del artículo 2°: un millón de australes (A 1.000.000).

3. Para el artículo 3°: un millón de australes (A 1.000.000).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Las modificaciones dispuestas por el artículo 1° serán de aplicación a partir del período de información correspondiente al año calendario 1988.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Deróganse las Resoluciones Generales Nros. 2.725, 2.869 y 2.740.

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte