03 de Julio de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Julio de 1987
Boletín DGI N° 403, Julio de 1987, página 735
ASUNTO
NORMALIZACION TRIBUTARIA - Ley N° 23.495 - Título I, Capítulos I y II y artículo 42 - Plazo de acogimiento
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO ESPECIAL POR REGULARIZACION IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO las solicitudes formuladas por diversas instituciones representativas de la actividad económica, y
CONSIDERANDO
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la existencia de un gran número de contribuyentes y responsables que a último momento desean acogerse a los beneficios derivados de los regímenes de normalización tributaria establecidos por los Capítulos I y II y el artículo 42, de la Ley N° 23.495, como así también a determinados inconvenientes suscitados para efectivizar los correspondientes pagos bancarios.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 51 de la Ley N° 23.495,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, que hasta el día 8 de julio de 1987, inclusive, dieran cumplimiento a las obligaciones previstas por los puntos 1.1.1., 1.2.1.1. y 2.2.1.1. del artículo 62 de la mencionada norma, se considerarán como presentados en término a los efectos del acogimiento que exterioricen a los regímenes de normalización tributaria establecidos por los Capítulos I y II y el artículo 42, de la Ley N° 23.495.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte