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Resolución General DGI N° 2723/1987

23 de Junio de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Julio de 1987

Boletín DGI N° 403, Julio de 1987, página 726

ASUNTO

NORMALIZACION TRIBUTARIA - Ley N° 23.495 - Título I, Capítulo I) artículo 9°; Capitulo II, artículo 29 - Impuesto especial - Coeficientes de actualización - Resolución General N° 2722

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -IMPUESTO ESPECIAL POR REGULARIZACION IMPOSITIVA -INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 23.495 dispone la actualización de los impuestos especiales determinados a los fines de la normalización tributaria establecida en sus Capítulos I y II.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución General N° 2.722, resulta procedente establecer los coeficientes que, a los fines previstos por los artículos 9° y 29 de la Ley N° 23.495, correspondan ser considerados con relación a los acogimientos que se exterioricen en las nuevas fechas de vencimiento dispuestas por la precitada Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones de Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 51 de la Ley N° 23495.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines de la actualización de los impuestos especiales de normalización, dispuesta por los artículos 9° -Capítulo I- y 29, inciso c) -Capítulo II-, de la Ley N° 23.495, corresponderá considerar conforme a lo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.722, los coeficientes de actualización que para cada régimen se fijan a continuación:

(*) Los coeficientes de actualización correspondientes a cada régimen se pueden consultar en el Boletín de la DGI N 403, página 726, del mes de julio de 1987.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las liquidaciones de los Impuestos especiales de normalización que se encontraren efectuadas considerando los coeficientes informados por la Resolución General N° 2.709 podrán ser ajustadas, a los fines previstos en el artículo anterior, aplicando directamente sobre los importes determinados el coeficiente de actualización 1,05.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte