23 de Junio de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Julio de 1987
Boletín DGI N° 403, Julio de 1987, página 726
ASUNTO
NORMALIZACION TRIBUTARIA - Ley N° 23.495 - Título I, Capítulo I) artículo 9°; Capitulo II, artículo 29 - Impuesto especial - Coeficientes de actualización - Resolución General N° 2722
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -IMPUESTO ESPECIAL POR REGULARIZACION IMPOSITIVA -INDICES DE ACTUALIZACION
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.495 dispone la actualización de los impuestos especiales determinados a los fines de la normalización tributaria establecida en sus Capítulos I y II.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución General N° 2.722, resulta procedente establecer los coeficientes que, a los fines previstos por los artículos 9° y 29 de la Ley N° 23.495, correspondan ser considerados con relación a los acogimientos que se exterioricen en las nuevas fechas de vencimiento dispuestas por la precitada Resolución General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones de Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 51 de la Ley N° 23495.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los fines de la actualización de los impuestos especiales de normalización, dispuesta por los artículos 9° -Capítulo I- y 29, inciso c) -Capítulo II-, de la Ley N° 23.495, corresponderá considerar conforme a lo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.722, los coeficientes de actualización que para cada régimen se fijan a continuación:
(*) Los coeficientes de actualización correspondientes a cada régimen se pueden consultar en el Boletín de la DGI N 403, página 726, del mes de julio de 1987.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Las liquidaciones de los Impuestos especiales de normalización que se encontraren efectuadas considerando los coeficientes informados por la Resolución General N° 2.709 podrán ser ajustadas, a los fines previstos en el artículo anterior, aplicando directamente sobre los importes determinados el coeficiente de actualización 1,05.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte