15 de Mayo de 1987
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Mayo de 1987
Boletín DGI N° 401, Mayo de 1987, página 494
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES - Resolución General N° 2708 - Sujetos comprendidos en el artículo 5° - Primer anticipo del período fiscal 1987 - Su vencimiento - Presentación de declaraciones juradas - Su alcance - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Información a suministrar a los socios - Su obligatoriedad.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -PAGO DE TRIBUTOS-AGENTES DE INFORMACION -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2708 se ha establecido que determinados contribuyentes del impuesto sobre los capitales con ejercicios fiscales finalizados en el curso del mes de diciembre de 1986, deben cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada del mencionado tributo y, en su caso, el ingreso del saldo resultante hasta el día 26 de junio de 1987, inclusive.
Que consecuentemente, se hace necesario compatibilizar la determinación y el cumplimiento de la obligación correspondiente al primer anticipo del referido tributo del período fiscal 1987.
Que asimismo, resulta oportuno precisar el cumplimiento de las obligaciones determinadas por el artículo 5° de la Resolución General N° 2.708, respecto de los contribuyentes del impuesto a las ganancias comprendidos en el artículo 2° de la precitada norma.
Que, por otra parte, corresponde contemplar las informaciones que deben suministrar determinadas sociedades, a los fines de posibilitar a sus integrantes el adecuado cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales.
Qor ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.883, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los sujetos mencionados en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.708, deberán cumplimentar el ingreso del primer anticipo del impuesto sobre los capitales del año 1987, hasta el día 26 de junio de 1987, inclusive.
Artículo 2:
Art. 2° - Los sujetos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.708, se encuentren obligados a presentar los formularios Nros. 401 y 500, hasta el día 26 de junio de 1987, inclusive, deberán cumplimentar la información requerida en todos los rubros del mencionado formulario N° 401, aun cuando resulte de aplicación lo preceptuado por el artículo 2° de la precitada Resolución General.
Cuando a la fecha indicada precedentemente no corresponda, en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.708, realizar la presentación del formulario de declaración jurada N° 400, los respectivos responsables quedan exceptuados de efectuar nuevamente la presentación del mencionado formulario N° 401, en oportunidad de cumplimentar su obligación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 1986.
Artículo 3:
Art. 3° - Las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, se encuentran obligadas a suministrar a sus integrantes, antes del día 26 de junio de 1987, la información necesaria respecto de las participaciones que deben ser consideradas por los mismos a fin de cumplimentar sus obligaciones en los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto.
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte