04 de Mayo de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Mayo de 1987
Boletín DGI N° 401, Mayo de 1987, página 482
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES - Contribuyentes con períodos fiscales finalizados en los meses de octubre y noviembre de 1986 - Vencimientos anticipos - Período fiscal 1987
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA
CONSIDERANDO
Que en virtud de los regímenes de normalización tributaria instituidos por la Ley N° 23.495, mediante Resolución General N° 2.697 se establecieron nuevos plazos de vencimiento general para que los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, con períodos fiscales finalizados en los meses de octubre y noviembre de 1986, cumplimenten, respecto de los mencionados gravámenes, la presentación de los formularios de declaración jurada e ingresen, en su caso, el saldo de Impuesto resultante.
Que en consecuencia se hace necesario adecuar, con carácter excepcional, las fechas de vencimiento para el ingreso de determinados anticipos correspondientes al periodo fiscal 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.113, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, deberán cumplir con el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 1987, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 1.787 y sus modificaciones y N° 1.878 y sus modificaciones, hasta la fecha que para cada caso se fija a continuación:
a) Ejercicio fiscal finalizado en el mes de octubre de 1986.
Impuesto sobre los Capitales
Anticipo 2°: 22 de junio de 1987
b) Ejercicio fiscal finalizado en el mes de noviembre de 1986.
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1°: 22 de junio de 1987
A excepción de las nuevas fechas de ingreso establecidas por el presente artículo, rigen las restantes normas previstas por las Resoluciones Generales N° 1.787 y sus modificaciones y N° 1.878 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Horacio David Casabe