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Resolución General DGI N° 2704/1987

04 de Mayo de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Mayo de 1987

Boletín DGI N° 401, Mayo de 1987, página 482

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES - Contribuyentes con períodos fiscales finalizados en los meses de octubre y noviembre de 1986 - Vencimientos anticipos - Período fiscal 1987

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud de los regímenes de normalización tributaria instituidos por la Ley N° 23.495, mediante Resolución General N° 2.697 se establecieron nuevos plazos de vencimiento general para que los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, con períodos fiscales finalizados en los meses de octubre y noviembre de 1986, cumplimenten, respecto de los mencionados gravámenes, la presentación de los formularios de declaración jurada e ingresen, en su caso, el saldo de Impuesto resultante.

Que en consecuencia se hace necesario adecuar, con carácter excepcional, las fechas de vencimiento para el ingreso de determinados anticipos correspondientes al periodo fiscal 1987.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.113, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, deberán cumplir con el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 1987, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 1.787 y sus modificaciones y N° 1.878 y sus modificaciones, hasta la fecha que para cada caso se fija a continuación:

a) Ejercicio fiscal finalizado en el mes de octubre de 1986.

Impuesto sobre los Capitales

Anticipo 2°: 22 de junio de 1987

b) Ejercicio fiscal finalizado en el mes de noviembre de 1986.

Impuesto a las Ganancias

Anticipo 1°: 22 de junio de 1987

A excepción de las nuevas fechas de ingreso establecidas por el presente artículo, rigen las restantes normas previstas por las Resoluciones Generales N° 1.787 y sus modificaciones y N° 1.878 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Horacio David Casabe