28 de Abril de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Mayo de 1987
Boletín DGI N° 401, Mayo de 1987, página 473
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Régimen de condonación de sanciones y remisión de intereses - Ley N° 23.495, capítulo III, título I- Resolución general N° 2.686- Plazo de acogimiento.
GENERALIDADES
TEMA
DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO-SANCIONES TRIBUTARIAS -CONDONACION DE SANCIONES-REGULARIZACION IMPOSITIVA-CONTRIBUYENTES -RESPONSABLES
CONSIDERANDO
Que el régimen de condonación de sanciones y remisión de intereses instituido por el Capítulo III del Título I de la Ley N° 23.495, constituye en instrumento de decisiva significación a fin de posibilitar a los contribuyentes y responsables involucrados, la regularización de sus obligaciones fiscales oportunamente determinadas.
Que, atento a ello, resulta conveniente extremar los recaudos necesarios a fin de permitir que el mayor número de sujetos acceda a los beneficios del aludido régimen.
Que en ese orden de ideas, resulta conveniente ampliar el lapso para formalizar el correspondiente acogimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.686, sin perjuicio de mantener invariables los restantes plazos fijados por la misma, a efectos de no generar tratamientos disímiles respecto de las presentaciones que se efectúen hasta el vencimiento general fijado por este Organismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por los artículos 38, 40 y 51. del Título I, de la Ley N° 23.495,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2707/1987:
Artículo 1° - Los responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.686 que hasta el día 29 de mayo de 1987, inclusive, dieran cumplimiento a los pagos, condiciones, formalidades y requisitos establecidos en la mencionada norma, se considerarán como presentados en término a los efectos del respectivo acogimiento.
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior no significa la modificación de los plazos fijados por la Resolución General N° 2.686.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3°. - Los Importes a que se refieren el Inciso c) del artículo 5° -total de la deuda- o el inciso a) del artículo 8° -pago a cuenta- de la Resolución General N° 2.686, cuyo ingreso se efectúe durante el mes de mayo de 1987 hasta el plazo indicado en el artículo 1°, deberán ajustarse considerando la variación operada entre los meses de febrero y marzo de 1987, en el índice de precios mayoristas, nivel general. A estos fines el coeficiente aplicable será 1,0783.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte