28 de Abril de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Mayo de 1987
Boletín DGI N° 401, Mayo de 1987, página 472
ASUNTO
NORMALIZACION TRIBUTARIA - Ley N° 23.495- Título I, capítulos I, II Y IV. Normas complementarias - Resolución general N° 2.692 - Formalidades y fechas de vencimientos - Su modificación parcial
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN DE NORMALIZACION TRIBUTARIA-DETERMINACION DE IMPUESTOS -FACILIDADES DE PAGO
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.692 se dictaron las normas complementarias relativas a la determinación de los impuestos especiales instituidos por la Ley N° 23.495 y se establecieron los requisitos, plazos y formalidades a observar por los sujetos comprendidos en los Capítulos I, II y IV de la aludida norma legal.
Que una objetiva evaluación de las disposiciones contenidas en la citada Resolución General1 hace aconsejable adecuar y complementar las mismas en lo estrictamente necesario y pertinente, a los fines de facilitar a los sujetos comprendidos el acogimiento que formulen a los regímenes de normalización tributaria previstos por los Capítulos I y II de la Ley N° 23.495.
Que en ese orden de ideas y acorde con la atención que permanentemente esta Dirección General dispensa a la tutela de los intereses fiscales confiados a su gestión, se estima conveniente establecer nuevos plazos para que los responsables procedan a exteriorizar el precitado acogimiento.
Que, asimismo, resulta necesario reglar el régimen de caducidad aplicable al plan de facilidades de pago dispuesto a los fines del ingreso de los saldos de impuestos que resulten de la regularización que se realice, atendiendo a lo previsto por los artículos 41 y 42 de la Ley N° 23.495.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 51 de la Ley N° 23.495,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2707/1987:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.692 en la forma que a continuación se establece:
1. Sustitúyese en el punto 2.2 del artículo 11, la expresión "artículo 2°" por "artículo 3°"
2. Suprímese el último párrafo del artículo 19.
3. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 25, la expresión "del formulario N° 410 o, en su caso, N° 410/B" por "del formulario N° 410/A o, en su caso, N° 410/C".
4. Suprímese en el primer párrafo del artículo 33, la expresión -original y copia-".
5. Incorpórase como último párrafo del artículo 33, el siguiente:
"La presentación de los citados formularios deberá ser efectuada en original, a excepción de los mencionados en el punto 1 del inciso a), que corresponderá ser formalizada en original y copia".
6. Suprímese en el inciso a) del articulo 36 la expresión "-original y copia-".
7. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5°, el siguiente:
"la caducidad del plan de facilidades de pago causará la pérdida de la liberación de intereses prevista en el artículo 41 de la Ley N° 23.495, en proporción a la deuda pendiente al momento en que opere sus efectos dicha caducidad".
8 - Sustitúyese el punto 1 del artículo 62, por el siguiente: 1. Capítulos I y II. 1.1.Sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 3° de esta Resolución General: hasta el día 22 de junio de 1987, inclusive. 1.2. Personas físicas y sucesiones indivisas: hasta el día 26 de junio de 1987, inclusive.
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - La caducidad del plan de pago previsto en el artículo 58 de la Resolución General N° 2.692, se operará cuando no se cancelara una cuota (capital actualizado e intereses) dentro del plazo de veinte (20) días corridos posteriores a su respectivo vencimiento.
Textos Relacionados:
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2762/1987:
Art. 3° - La caducidad establecida en el artículo anterior deberá ser declarada por este Organismo, mediante acto de juez administrativo debidamente fundado y sus efectos operarán a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la liberación de intereses dispuesta por el inciso a) del artículo 42 de la Ley N° 23.495, en proporción a la deuda pendiente al momento en que la misma opere sus efectos. Una vez firme dicho acto, se iniciarán o proseguirán sin más trámite, las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado.
Modificado por:
Artículo 4:
Art. 4° - El ingreso de cualquier cuota del plan de pago previsto en el artículo 58 de la Resolución General N° 2.692 efectuado fuera de término, que no implique la caducidad del plan de pago, dará lugar a la liquidación de los intereses establecidos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
Art. 5° - Los pagos a que se refiere el artículo 57 de la Resolución General N° 2.692 deberán ser efectuados mediante la utilización de las boletas de depósito habilitadas para cada uno de los gravámenes de que se trate.
Textos Relacionados:
Artículo 6:
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte