02 de Febrero de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Febrero de 1987
Boletín DGI N° 398, Febrero de 1987, página 169
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Responsables comprendidos en el Régimen Simplificado, Título V - Resoluciones Generales Nros. 2.647, 2.655 y 2.665 - Plazos de presentación y pago.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-REGIMEN SIMPLIFICADO-RESPONSABLES-LIQUIDACION DE IMPUESTOS -PERCEPCION DE IMPUESTOS-BOLETA DE DEPOSITO -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
CONSIDERANDO
Que es criterio permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido se estima conveniente arbitrar medidas que posibiliten, en tiempo y forma, la presentación del formulario de declaración jurada N° 335 y, en su caso, el ingreso del saldo de Impuesto resultante Correspondiente al período fiscal 1986.
Que, en orden a lo explicitado, resulta aconsejable ampliar el plazo para que los responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, efectúen el ingreso del anticipo correspondiente al mes de enero de 1987 y, en su caso, cumplimenten determinadas obligaciones relacionadas con el cambio de régimen de liquidación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.655, en la forma que a continuación se indica:
1.Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1° - Los responsables del Impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, previsto por el Título V de la Ley N° 23.349, podrán efectuar hasta el día 20 de febrero de 1987, Inclusive, la presentación del formulario de declaración jurada N° 335 y, en su caso, el ingreso del saldo de impuesto resultante, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1986."
2.Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"Art. 4° - A los fines del ingreso de la obligación mencionada en el artículo 1° podrán utilizarse las boletas de depósito F. 9/8 o F. 9, y para la establecida en el artículo 2° la boleta de depósito F. 9."
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - A los efectos dispuestos por el artículo 5° de la Resolución General N° 2.647, los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, podrán efectuar el ingreso del anticipo correspondiente al mes de enero de 1987, hasta el día 20 de febrero de 1987, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 328/B y 328/E, que debe ser efectuada hasta el día 30 de enero de 1987, Inclusive, de acuerdo con lo establecido por el articulo 2°, inciso a) y el artículo 16, de la Resolución General N° 2.665, se considerará cumplimentada en término siempre que se formalice hasta el día 23 de febrero de 1987, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Art. 4 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte