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Resolución General DGI N° 2665/1987

27 de Enero de 1987

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Febrero de 1987

Boletín DGI N° 398, Febrero de 1987, página 151

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Decreto N° 2407/86- Cambios de régimen de liquidación - Requisitos, plazos y condiciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-IVA-RESPONSABLES

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 23.349 referida al impuesto al valor agregado, como así también sus Correspondientes normas reglamentarias establecidas por el Decreto N° 2.407/86, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las mencionadas normas legales prevén la organización de cambios de régimen de liquidación general o simplificado, cuando se produzcan determinadas situaciones que generen la viabilidad y procedencia de los mismos.

Que asimismo corresponde considerar la situación de aquellos responsables comprendido en el régimen de liquidación simplificado que, manteniéndose en dicho régimen, hayan experimentado a la finalización del año calendario anterior al período fiscal, que se liquide, modificaciones en el tramo de capital neto y/o en el número de titulares o personas en relación de dependencia, que den lugar al cambio de la cuota fija anual.

Que en tal sentido, se hace necesario establecer los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deberán observarse a los ,fines de la información a suministrar por los respectivos responsables, respecto de las situaciones que motiven y justifiquen cambios en el régimen de liquidación del impuesto al valor agregado.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines previstos por la Ley N° 23.349 y el Decreto N° 2.407/86, los cambios de regímenes de liquidación del impuesto al valor agregado deberán informarse a esta Dirección General y cumplimentar los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que para cada situación se establecen por la presente Resolución General.

Referencias Normativas:

A) DEL REGIMEN DE LEQUIDACION SIMPLIFICADO AL REGIMEN DE LIQUIDACION GENERAL

I. Cuando se superen los importes actualizados y/o el número de titulares y de personas en relación de dependencia, fijados por los artículos 25 y 26, Titulo V, de la Ley N° 23.349.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado reglado por el Título V de la Ley N° 23.349 que deban encuadrarse en el régimen de liquidación general previsto por el Título III de dicha ley, por haber excedido -su capital neto, el monto de sus operaciones gravadas, exentas y no gravadas y/e el número de titulares y personas que establecen los artículos 25 y 26, Título V, de la precitada ley, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 328/B:

a)Hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario siguiente a aquel en que el número de personas computables o el monto de operaciones, hubieran superado los límites previstos por los incisos b) y f), respectivamente, del artículo 26, Título V, de, la Ley N° 23.349;

b)Hasta el día 15 de marzo del año calendario, siguiente a aquel en que el importe del capital neto hubiera superado el límite, fijado por el artículo 25, párrafo primero, de la precitada ley;

Referencias Normativas:

II. Cambio de organización jurídica

Contraer Artículo 3:

Art. 3°, - Cuando en el curso del año calendario los responsables incluidos en el régimen de liquidación simplificado, modifiquen su organización jurídica adquiriendo el carácter societario de alguna de las figuras contempladas en el inciso a) del artículo 26, Título V, de la Ley N° 23.349 (sociedad anónima o en comandita por acciones), deberán presentar a efectos de encuadrarse en el régimen de liquidación general, el formulario de declaración jurada N° 328/F, dentro del plazo de cinco (5) días posteriores a la fecha en que tenga lugar el acto de constitución.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual tuviera lugar el acto constitutivo de la nueva sociedad, los responsables mencionados en el artículo anterior liquidarán el impuesto al valor agregado con forme a las disposiciones que reglan el régimen general previsto por el Titulo III de la Ley N° 23.349.

Referencias Normativas:

III. Incorporación de actividades comprendidas en los incisos c) y d) del artículo 26 Título V, de la Ley N° 23.349.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Los responsables que, encontrándose comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, incorporen a sus actividades algunas de las previstas en los incisos c) o d) del artículo 26, Título V, de la Ley N° 23.349, podrán solicitar a este Organismo ser encuadrados en el régimen de liquidación genera a partir de los seis (6) meses calendarios posteriores al mes en que tuviera lugar la iniciación de la nueva actividad, siempre que concurrentemente se cumplan las siguientes condiciones:

a) que las actividades que se incorporen se desarrollen con carácter habitual y permanente

b)que el importe de las operaciones correspondientes a las actividades indicadas en el inciso anterior, desarrolladas en el curso de los seis (6) meses calendarios posteriores al mes en que se incorporó la nueva actividad, representen más del cincuenta por ciento (50 %) del total de las operaciones (gravadas, exentas y no gravadas efectuadas en dicho período

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - La , solicitud indicada en el artículo anterior se formalizará mediante presentación del formulario de declaración jurada.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Los responsables mencionados en el artículo 5°, que sustituyan totalmente su actividad o las actividades que' desarrollan, por alguna de las contempladas en los incisos c) o d) del artículo 26, Título V de la Ley N° 23.349, podrán solicitar ser encuadrados en el régimen de liquidación general, mediante presentación del formulario de declaración jurada N° 328/F a realizar dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del momento en que tenga lugar la referida sustitución.

Desde el primer día del mes calendario siguiente a aquel en que se efectúe la presentación del precitado formulario de declaración jurada, los referidos responsables liquidarán el impuesto al valor agregado de acuerdo con el régimen de liquidación general reglado por el Título III de la Ley N° 23.349.

Referencias Normativas:

IV. Opciones previstas por el artículo 34, Título V, de la Ley N° 23.349.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - A los fines previstos por el primer párrafo del artículo 34 de la Ley N° 23.349, los responsables deberán formalizar la solicitud de autorización de cambio de régimen, mediante presentación del formulario de declaración jurada N° 328/G, a realizar hasta el día quince (15) del mes calendario siguiente a aquel en que se cumplieran los seis (6) meses consecutivos fijados por la precitada disposición, la que surtirá efecto a partir del mencionado mes.

Las presentaciones que se efectúen entre e día 16 y el último día hábil del mes, tendrán efecto a partir del mes calendario siguiente al de interposición de la solicitud.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - A los fines establecidos por el segundo, artículo 34, Título V, de la Ley N° 23.349, los responsables que opten al liquidar el impuesto al valor agregado conforme al régimen previsto por el Título III de dicha ley, informarán a este Organismo la mencionada opción, mediante presentación de:

a) formulario de declaración jurada N° 853 ó 853/B, según corresponda, cuando se trate de iniciación de actividades gravadas con el, impuesto al valor agregado;

b)nota simple., cuando se trate de otros responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, en la que deberá indicarse

1.Lugar y fecha.

2.Nombre y apellido.

3.Domicilio constituido

4.Número de inscripción asignado en el impuesto al valor agregado.

5.Estimación porcentual de, operaciones gravadas a realizarse con responsables comprendidos en el régimen de liquidación general.

La precitada nota podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes calendario anterior a aquel respecto del cual se ejerza la mencionada opción.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Los responsables que efectuaran las presentaciones previstas en el artículo anterior, se encuentran obligados a presentar a esta Dirección, hasta el día 15 del mes calendario inmediato posterior a aquel en que se cumpla el plazo de seis (6) meses fijados por el párrafo segundo del artículo 34, Título V, de la Ley N° 23.349, el formulario de declaración jurada N° 328/G, a efectos de solicitar la autorización definitiva para considerarse encuadrados dentro del régimen de liquidación general.

Referencias Normativas:

V. Obligaciones comunes.

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - En los casos previstos por los artículos 3°, 7°, 8° y 9°, los respectivos responsables, cuando corresponda, se encuentran obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 335, por las operaciones desarrolladas entre el día 1° de enero del año calendario en que se produzca alguna de las situaciones contempladas en los mencionados artículos o, en su caso, la fecha de iniciación de actividades cuando la misma fuera posterior a la indicada en primer término, y el último día del mes calendario en el cual tuviera lugar el acto constitutivo de la sociedad, se produjera el cambio de actividad o se ejerciera la opción, respectivamente.

La presentación del mencionado formulario de declaración jurada y, en su caso, el ingreso del saldo de impuesto resultante, se cumplimentarán hasta el día 14 ó 17 del mes siguiente al último comprendido en la liquidación, según se trate de responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o impar, respectivamente.

B) DEL REGIMEN DE LIQUIDACION GENERAL AL REGIMEN DE LIQUIDACION SIMPLIFICADO

I. Cuando no se superen los importes actualizados fijados por los artículos 25 y 26, Título V, de la Ley N° 23.349.

Contraer Artículo 12:

Art. 12 - Los responsables que cumplimenten su obligación tributaria conforme al régimen de liquidación general y deban encuadrarse en el régimen de liquidación simplificado cuando, revistiendo las condiciones legales para estar encuadrados en este último, se encuentren alcanzados por lo previsto en el segundo párrafo del artículo 32, Título V, de la Ley N° 23.349, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 328/C, hasta el día 15 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel en el cual se hubieran cumplido los dos (2) años calendarios consecutivos fijados por la mencionada disposición.

Referencias Normativas:

II. No constitución definitiva de sociedades anónimas o en comandita por acciones.

Contraer Artículo 13:

Art. 13 - De tratarse de sociedades anónimas o en comandita por acciones en formación que no iniciaren los trámites de inscripción ante las autoridades pertinentes o no resultaren definitivamente constituidas, procederá la presentación del formulario de declaración jurada N° 328/F, dentro del término de cinco (5) días del mes siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de ciento ochenta (180) días fijado por el artículo 40, párrafo segundo, del Decreto N° 2.407/86, o de aquel en que se dictó la resolución denegatoria, el que fuera anterior.

En el supuesto de haberse iniciado la tramitación a que alude el precitado artículo con posterioridad al plazo fijado por el mismo, la inclusión en el régimen de liquidación simplificado subsistirá hasta el último día del mes calendario en que se otorgue la personería gestionada o que se informe la misma a esta Dirección mediante la presentación del formulario indicado en el párrafo anterior, el que sea posterior.

Referencias Normativas:

C) REGIMEN DE LIQUIDACION SIMPLIFICADO. MODIFICACIONES QUE DEN LUGAR AL CAMBIO DE LA CUOTA FIJA ANUAL. ARTICULO 47 DEL DECRETO N° 2.407/86

Contraer Artículo 14:

Art. 14 - A los fines previstos por el artículo 47 del Decreto N° 2.407/86 cuando, a la finalización de un año calendario, se produzcan modificaciones en el capital neto y/o en el número de titulares y personas en relación de dependencia, que den lugar para el año inmediato siguiente al cambio de la cuota fija anual establecida en las tablas anexas al artículo 27, Título V, de la Ley N° 23.349, deberá presentarse hasta el día quince (15) del mes de marzo del año calendario en que opera el cambio, el formulario de declaración jurada N° 328/D.

Para la liquidación de los anticipos de los meses de enero a abril, inclusive, los responsables deberán tener en cuenta los mismos datos -tramo de capital y número de titulares y personas en relación de dependencia- que fueran considerados durante el curso del año calendario inmediato anterior. La nueva cuota fija anual que corresponda en virtud de las modificaciones Informadas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero, se considerará a partir del mes de mayo, inclusive, para la liquidación de los restantes anticipos del correspondiente periodo fiscal.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 15:

Art. 15 - Las diferencias de impuesto a favor de esta Dirección, que resulten por aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior con relación al monto de los anticipos determinados por los meses de enero a abril, inclusive, deberán ser cumplimentadas a través de la presentación de la declaración jurada anual (formulario N° 335) con más sus actualizaciones.

De tratarse de diferencias a favor del responsable, las mismas no corresponderán ser compensadas con el monto de los anticipos de los meses de mayo a noviembre, sino que integrarán la determinación de la obligación del respectivo período fiscal (formularlo número 335).

D) RESPONSABLES EXENTOS POR EL ARTICULO 7°, INC. e), TITULO II DE LA LEY N° 23.349 QUE SUPERARON LOS LIMITES LEGALES

Contraer Artículo 16:

Art. 16 - Los sujetos exentos en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 7°, Título II, de la Ley N° 23.349, que en el curso de un año calendario hubieran superado los límites establecidos en los puntos 1 y/o 2 del mismo, deberán presentar hasta el último día del mes de enero del año calendario siguiente, el formulario N° 328/E, informando dicha circunstancia e indicando el régimen de liquidación en el cual resultan comprendidos.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

E) DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 17:

Art. 17 - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nros. 328/B, 328/C, 328/D, 328/E, 328/F y 328/G.

Contraer Artículo 18:

Art. 18 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte