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Resolución General DGI N° 2650/1986

02 de Diciembre de 1986

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 396, Diciembre de 1986, página 737

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Régimen simplificado - Anticipo correspondiente al mes de noviembre de 1986 - Impuesto anual actualizado - Régimen general - Determinación de la obligación del mes de noviembre de 1986 - Coeficientes de actualización

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-REGIMEN SIMPLIFICADO-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-ACTUALIZACION MONETARIA -RESPONSABLES-COMERCIO-ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Contraer CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30. segundo párrafo, Título V, de la Ley N° 23.349, esta Dirección General debe efectuar la actualización de los importes del impuesto anual, a efectos de la determinación de las sumas que mensualmente deben ingresar -en concepto de anticipos- los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen de liquidación simplificado previsto por dicha ley.

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los importes actualizados del concepto precedentemente mencionado, que deberán considerarse para el cálculo del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 1986.

Que, sin perjuicio de lo expuesto y con la finalidad de facilitar, en tiempo y forma, el ingreso del mencionado anticipo, esta Dirección General ha estimado conveniente realizar la determinación del importe atribuible a dicho concepto e informar las sumas que, según la actividad, operaciones capital neto y número de personas computables deban ser directamente consideradas por los respectivos responsables para el cumplimiento de la referida obligación.

Que asimismo corresponde indicar los coeficientes de actualización, oportunamente informados por este Organismo que deberán tener en cuenta, de corresponder los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen general de determinación previsto por el Título III de la Ley N° 23.349. a efectos de establecer su obligación del mes de noviembre de 1986.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y los artículos 30, Título V, y 47. Título VIII, de la Ley N° 23.349,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 30, Título V, de la Ley N° 23.349 y a los fines del cálculo del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 1986, los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen simplificado previsto por dicha ley, deberán considerar los importes del impuesto anual actualizado que se establecen en los Anexos I,II y III. que forman parte integrante de esta Resolución General.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, los responsables mencionados en el mismo podrán considerar directamente los importes determinados por este Organismo que, para cada actividad, se indican en los Anexos IV, V y VI, que forman parte integrante de la presente Resolución General, a efectos de cumplimentar el ingreso del anticipo del mes de noviembre de 1986.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3°- A los fines de la actualización de los importes del impuesto anual establecidos en las Tablas Anexas al artículo 27, Título V, de la Ley N° 23.349, Nros. 1 (Comercio), 2 (Servicios) y 3 (Industria), que deben considerarse para efectuar el cálculo del anticipo indicado en el artículo 1°, se informa que ha sido utilizado el coeficiente 1.46.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4°- Los coeficientes de actualización establecidos por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.644, serán de aplicación con relación al mes de noviembre de 1986 a los efectos dispuestos por los artículos 8°, Título II y 12, Título III, de la Ley N° 23.349.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte