18 de Junio de 1986
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Julio de 1986
Boletín DGI N° 390, Junio de 1986, página 679
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Bebidas alcoholicas - Instrumentos fiscales de control numerados para bebidas alcoholicas de 1° y 2° clase - Artículo 43, punto 3 de párrafo primero, de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-ALCOHOLES
CONSIDERANDO
Que en virtud de los estudios realizados y atendiendo a razones de buen orden administrativo y fiscal, resulta aconsejable extender con carácter general el sistema de instrumentos fiscales de control numerados, a la circulación de bebidas alcoholicas de 1° y 2° clase, previstas en el punto 3, párrafo primero, del artículo 43 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que razones de economía operativa, hacen aconsejable, previo la utilización de los precitados instrumentos de control, agotar las existencias de los que quedarán fuera de uso.
Por ello, de acuerdo con o aconsejado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Implántase el uso de instrumentos fiscales de control numerados para la circulación de bebidas alcohólicas de 1° y 2° clase previstas por el punto 3, párrafo primero, del artículo 43 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - La Sección Tesoro Valores Fiscales y las demás dependencias expendedoras continuarán entregando a los reponsables, los instrumentos fiscales de control sin numerar hasta agotar la existencia de los mismos, momento a partir del cual procederá la entrega de los instrumentos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte