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Resolución General DGI N° 2622/1986

18 de Junio de 1986

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Julio de 1986

Boletín DGI N° 390, Junio de 1986, página 679

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Bebidas alcoholicas - Instrumentos fiscales de control numerados para bebidas alcoholicas de 1° y 2° clase - Artículo 43, punto 3 de párrafo primero, de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-ALCOHOLES

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud de los estudios realizados y atendiendo a razones de buen orden administrativo y fiscal, resulta aconsejable extender con carácter general el sistema de instrumentos fiscales de control numerados, a la circulación de bebidas alcoholicas de 1° y 2° clase, previstas en el punto 3, párrafo primero, del artículo 43 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que razones de economía operativa, hacen aconsejable, previo la utilización de los precitados instrumentos de control, agotar las existencias de los que quedarán fuera de uso.

Por ello, de acuerdo con o aconsejado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Implántase el uso de instrumentos fiscales de control numerados para la circulación de bebidas alcohólicas de 1° y 2° clase previstas por el punto 3, párrafo primero, del artículo 43 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - La Sección Tesoro Valores Fiscales y las demás dependencias expendedoras continuarán entregando a los reponsables, los instrumentos fiscales de control sin numerar hasta agotar la existencia de los mismos, momento a partir del cual procederá la entrega de los instrumentos mencionados en el artículo anterior.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte