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Resolución General DGI N° 2619/1986

12 de Junio de 1986

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Julio de 1986

Boletín DGI N° 390, Junio de 1986, página 670

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Nominatividad de acciones - Ley N° 20.643, modificada por la ley N° 23.299 - Sociedades por acciones - Régimen de información - Arts. 3° y 11 de la resolución General N° 2.596 - Plazo de vencimiento - Presentación formulario N° 325/continuacion

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBERES FORMALES -DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION -SOCIEDADES POR ACCIONES-NOMINATIVIDAD DE LAS ACCIONES -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer CONSIDERANDO

Que oportunamente, mediante el dictado de la Resolución General N° 2.609, esta Dirección General estimó aconsejable acordar un plazo especial a los fines de considerar efectuadas en término las presentaciones que dentro del mismo, efectuarán los agentes de información instituidos por la Resolución General N° 2.596 con relación a las obligaciones fijadas en su artículo 3°.

Que, no obstante lo expuesto, diversas entidades representativas de la actividad profesional en ciencias económicas, han puesto de manifiesto la existencia de dificultades relacionadas con el cumplimiento, en tiempo y forma, del requisito establecido por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.596.

Que es criterio permanente de este Organismo coadyuvar al normal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y responsables.

Que en orden a lo explicitado y atendiendo al carácter especial que reviste el régimen establecido por la Resolución General N° 2.596, se estima oportuno fijar un nuevo plazo que posibilite el adecuado cumplimiento de las obligaciones emergentes del articulo 30 de dicha disposición normativa.

Que, asimismo, ante consultas formuladas y con la finalidad de evitar equívocas interpretaciones, resulta conveniente precisar el alcance que corresponde dispensar a la obligación de presentar el formulario N° 325/Continuación.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y la Resolución N° 264/82 del Ministerio de Economía.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A efectos de la observancia de la obligación establecida por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.596, se considerarán cumplimentadas en término las presentaciones que realicen los agentes de información hasta el día 7 de julio de 1986, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - El formulario N° 325/Continuación debe acompañar, en todos los casos, a las presentaciones que se realicen del formulario de declaración jurada N° 325, cuando se configure la situación prevista por el artículo 11 de la Resolución General N° 2.596 o de los listados con los datos que resulten de soportes magnéticos.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Marcela Silvia Buceta