Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 2578/1985

18 de Noviembre de 1985

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 1985

Boletín DGI N° 382, Octubre de 1985, página 384

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.096/85, Artículo 6°. Conversión de pleno derecho. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 2.484 modificada por la Resolución General N° 2.563. Actualización de pagos. Presentación de formularios.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-ACTUALIZACION MONETARIA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.484 modificada por la Resolución General N° 2.563 se establecieron los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables a los efectos de cancelar determinadas obligaciones fiscales mediante un régimen de facilidades de pago.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.096/85 se creó un nuevo signo monetario denominado "Austral", previéndose asimismo un procedimiento de conversión de pleno derecho a dicha moneda de aquéllas obligaciones de dar sumas de dinero que, expresadas en Pesos Argentinos, deban ajustarse aplicando variaciones de índices que incluyan el día 15 de junio de 1985.

Que en orden a la precitada conversión de pleno derecho, se hace necesario complementar el sistema de actualización de pagos -pago a cuenta o cuota- instrumentado por la Resolución General N° 2.484 modificada por la Resolución General N° 2.563, como así también la presentación de los formularios de solicitudes de facilidades de pago en el caso particular de intereses resarcitorios y punitorios aplicados sobre montos actualizados y no actualizados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.484 modificada por la Resolución General N° 2.563, en la forma que a continuación se establece:

1) Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"Art. 6° - La actualización a que se refiere el inciso d) del artículo anterior se efectuará sobre la base de la variación de los índices de precios al por mayor, nivel general, producida entre el penúltimo mes anterior a aquél en que se realice el pago -pago a cuenta o cuota- y el mes en que se produjo el vencimiento de la obligación motivo del pedido de facilidades.

En el caso de obligaciones que deban expresarse en Australes por haberse operado la conversión de pleno derecho prevista por el artículo 6°, tercer párrafo, del Decreto N° 1.096/85 -respecto del capital actualizado hasta el mes en que operó la conversión-, la actualización se efectuará sobre la base de la variación de índices de precios al por mayor, nivel general, producida entre el penúltimo mes anterior a aquél en que procede la conversión y el penúltimo mes anterior a aquél en que se efectúe el pago -pago a cuenta o cuota-.

De tratarse de intereses resarcitorios y punitorios aplicados sobre montos actualizados expresados en Australes a raíz de haberse operado la conversión de pleno derecho de la obligación fiscal nacida en Pesos Argentinos, o de actualización de obligaciones canceladas, la respectiva actualización se efectuará de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo."

Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente: "Art. 8° - Los contribuyentes y responsables deberán, al efectuar la solicitud de facilidades de pago, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar por cada impuesto o, en su caso, por cada actualización adeudada y por período fiscal, el formulario N° 217, en original, cubierto en todas las partes que sean procedentes. Dicha presentación corresponderá ser efectuada en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentran inscriptos en el impuesto por el que se formula la respectiva solicitud.

Tratándose de obligaciones fiscales nacidas en Pesos Argenitnos respecto de las cuales hubiera operado la conversión de pleno derecho a Australes, el plan de facilidades de pago deberá comprender el importe de la obligación y su correspondiente actualización determinados en Australes en oportunidad de operarse la precitada conversión; en dicho supuesto y en virtud de lo previsto por el artículo 6°, párrafo segundo, de esta Resolución General, no resultará procedente determinar la actualización devengado con posterioridad al mes en que se produjo la conversión de pleno derecho, la que se practicará en oportunidad de cada pago.

b) Cancelar, cuando corresponda, los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud y las multas firmes, al contado o mediante la formulación simultánea de un pedido de facilidades de pago, en los términos de la presente Resolución General.

Cuando los citados intereses correspondan ser calculados sobre montos no actualizados y actualizados, deberá presentarse un formulario N° 217 por cada uno de ellos, indicando a continuación de los aludidos conceptos consignados en dicho formulario, las expresiones "Sobre Montos No Actualizados" o "Sobre Montos Actualizados", según corresponda.

c) Proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a lo establecido en el artículo 5° de esta Resolución General.

d) Acreditar el ingreso del pago a cuenta de plan propuesto, correspondiente al capital o capital actualizado, y en su caso de los conceptos mencionados en el precedente inciso b) cuando los mismos se regularicen al contado.

La falta de cumplimiento -total o parcial- del ingreso previsto en el inciso d) dará lugar, sin más trámite, al rechazo del pedido de facilidades de pago interpuesto.

De verificarse alguna incorrección u omisión con respecto al cumplimiento de cualquiera de los restantes requisitos deberá procederse, dentro del plazo de cinco (5) días de la correspondiente notificación, a salvar las mismas e ingresar, en su caso, Indiferencia que resultara con relación a los pagos efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento, dentro del indicado plazo, dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades de pago".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - En caso de corresponder las solicitudes de facilidades de pago presentadas a partir del día 15 de junio de 1985 serán ajustadas por esta Dirección General, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la presente Resolución General.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Marcelo Kiguel