Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 2567/1985

26 de Julio de 1985

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Julio de 1985

Boletín DGI N° 379, Julio de 1985, página 381

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Resolución General N° 2.560, artículo 4°. Primer anticipo del período fiscal 1985. Actualización. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 2.560 se implementó un nuevo régimen de anticipos del impuesto sobre el Patrimonio Neto.

Que el artículo 4° de la precitada Resolución General prevé la actualización del importe que debe superarse para que corresponda el ingreso de la mencionada obligación tributarla.

Que en consecuencia resulta procedente fijar dicho importe con relación al primer anticipo del tratado gravamen, cuyo vencimiento se operará en el curso del mes de agosto del corriente año.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por el sentando párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 2.560, establécese en treinta y siete australes (A 37) el importe que debe superarse para que corresponda realizar el pago en concepto de primer anticipo del Impuesto sobre el Patrimonio Neto del período fiscal 1985, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de agosto de dicho año.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Chaij