26 de Julio de 1985
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Julio de 1985
Boletín DGI N° 379, Julio de 1985, página 381
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Resolución General N° 2.560, artículo 4°. Primer anticipo del período fiscal 1985. Actualización. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 2.560 se implementó un nuevo régimen de anticipos del impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Que el artículo 4° de la precitada Resolución General prevé la actualización del importe que debe superarse para que corresponda el ingreso de la mencionada obligación tributarla.
Que en consecuencia resulta procedente fijar dicho importe con relación al primer anticipo del tratado gravamen, cuyo vencimiento se operará en el curso del mes de agosto del corriente año.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por el sentando párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 2.560, establécese en treinta y siete australes (A 37) el importe que debe superarse para que corresponda realizar el pago en concepto de primer anticipo del Impuesto sobre el Patrimonio Neto del período fiscal 1985, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de agosto de dicho año.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Chaij