26 de Julio de 1985
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Julio de 1985
Boletín DGI N° 379, Julio de 1985, página 381
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES. Sociedades. Resolución General N° 1787 y sus modificaciones. Artículo 4°. Resolución General N° 1878 y sus modificaciones artículo 5. Anticipos. Agosto de 1985. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -SOCIEDADES CIVILES-SOCIEDADES COMERCIALES
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.561 modificó la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones--régimen de anticipas del Impuesto a las Ganancias para sociedades- y la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones -régimen de anticipas del Impuesto sobre los Capitales- estableciendo el nuevo importe que deberá superarse para que corresponda el ingreso del anticipo que se determine.
Que asimismo, se previó la actualización del importe correspondiente al concepto precedentemente señalado.
Que en consecuencia, resulta procedente fijar dicho valor con relación al anticipo de los gravámenes indicados, cuyo vencimiento se operará en el curso del mes de agosto del corriente año.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones, Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° -11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 4° de la Resoluci6n General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipas del Impuesto a las Ganancias para sociedades- fijase en treinta y siete australes (.A 37) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso del anticipo del Impuesto a las Ganancias,, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de agosto del corriente año.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - De acuerdo con lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones -régimen de anticipas del Impuesto sobre los Capitales- fíjase en treinta y siete australes (A 37) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el Ingreso del anticipo del Impuesto sobre los Capitales, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de agosto del corriente año.
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Chaij