CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984, como así también por disposiciones emanadas de Organismos de Control, resulta obligatorio para determinados sujetos la preparación de sus estados contables en moneda constante.
Que de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, la determinación de la materia imponible de determinados tributos a cargo de esta Dirección General Impositiva -en el supuesto de aquellos contribuyentes que confeccionan balances anuales en forma comercial-, resulta procedente ser realizada considerando los conceptos que integran dichos estados contables expresados a valores históricos.
Que en consecuencia y a los fines de compatibilizar la información y los ajustes impositivos que han de consignarse en los correspondientes formularios de declaración jurada, con los importes expresados a moneda constante que integran los estados contables a presentar por los mencionados contribuyentes, se estima necesario requerir copia del balance general y estados de resultados a valores históricos considerados para practicar la liquidación de los correspondientes gravámenes.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,