DGI

Resolución General N° 2523/1985

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Artículo 62 de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984. Documentación contable a presentar conjuntamente con los formularios de declaración jurada.

Fecha de emisión: 18/02/1985

B.O.: 21/02/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984, como así también por disposiciones emanadas de Organismos de Control, resulta obligatorio para determinados sujetos la preparación de sus estados contables en moneda constante.

Que de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, la determinación de la materia imponible de determinados tributos a cargo de esta Dirección General Impositiva -en el supuesto de aquellos contribuyentes que confeccionan balances anuales en forma comercial-, resulta procedente ser realizada considerando los conceptos que integran dichos estados contables expresados a valores históricos.

Que en consecuencia y a los fines de compatibilizar la información y los ajustes impositivos que han de consignarse en los correspondientes formularios de declaración jurada, con los importes expresados a moneda constante que integran los estados contables a presentar por los mencionados contribuyentes, se estima necesario requerir copia del balance general y estados de resultados a valores históricos considerados para practicar la liquidación de los correspondientes gravámenes.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes de los tributos a cargo de esta Dirección General Impositiva que se encuentren obligados -en virtud de lo preceptuado por el artículo 62 de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984, o por disposiciones emanadas de Organismos de Control-, a confeccionar sus estados contables en moneda constante, deberán acompañar a los formularios de declaración jurada relativos al período fiscal que se liquida, juntamente con dichos estados contables, copia del balance general y estados de resultados expresados a valores históricos que hayan sido utilizados a los fines de la determinación de la materia imponible del respectivo gravamen conforme con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. La copia de los estados contables requerida en el párrafo anterior deberá observar los requisitos y formalidades que con relación a firmas y certificación profesional establecen las disposiciones oportunamente dictadas por este Organismo.


Art. 2° - Asimismo se encuentran obligados a cumplir con la presentación dispuesta por el artículo anterior aquellos contribuyentes que, encontrándose exceptuados de la obligación de confeccionar sus estados contables en moneda constante, opten por aplicar dicho procedimiento de ajuste contable.


Art. 3° - Lo dispuesto por los artículos anteriores será de aplicación respecto de los ejercicios comerciales iniciados con posterioridad al día 22 de septiembre de 1983.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

AFIP
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