Art. 3° - Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda hembra vacuna, ovina, caprina o porcina, deberá incluirse en la nota simple a que se refiere el artículo 1°, la siguiente información:
1.- Zona afectada de la que procede la hacienda vendida.
2.- Cantidad de cabezas vendidas en los dos (2) ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior, según corresponda, a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia, discriminada por especie de hacienda.
3.- Cantidad de cabezas vendidas en el ejercicio en que debe incidir la franquicia, discriminada por especie de hacienda.
4.- Cantidad de cabezas, por especie y categoría, con indicación de los respectivos precios obtenidos, correspondientes a cada uno de los lotes vendidos durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el periodo en que la zona fue declarada en estado de emergencia.
5.- Categoría o categorías cuya venta se considera forzosa, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la presente resolución.
6.- Cálculo de la deducción sobre la base del procedimiento indicado en los artículos siguientes.