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Resolución General DGI N° 2375/1982

14 de Septiembre de 1982

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Septiembre de 1982

Boletín DGI N° 346, Octubre de 1982, página 473

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Plan anual antártico - Personal destacado oficialmente al sur del paralelo 60° sur - Franquicias impositivas - Alcances

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-EXENCIONES IMPOSITIVAS-IVA-AUTOMOTORES

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 20.965 dispone en su artículo 6° la exención de todo impuesto nacional vigente o a crearse que grave la compra de automotores de fabricación nacional que efectúan los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 2° de la citada ley.

Que a los fines de una correcta aplicación del aludido régimen de excepción, resulta necesario determinar los impuestos nacionales comprendidos en el mismo, considerando a tal efecto las disposiciones legales que los rigen.

Que asimismo corresponde precisar los alcances del aludido articulo 6°, en lo relativo a la forma de computar el plazo previsto en el mismo.

Por ello, teniendo en cuenta lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - La exención dispuesta por el artículo 6° de la Ley N° 20.965 comprende exclusivamente y con los alcances que resultan de la misma, el Impuesto al Valor Agregado y el Fondo Nacional de Autopistas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°. A los fines establecidos por el artículo 6° de la Ley N° 20.965, el plazo de un año para la adquisición del automotor dará comienzo:

a) para el personal que haya cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° de la mencionada ley con anterioridad a su entrada en vigencia (3 de agosto de 1975), desde dicha fecha.

b) para el personal que lo haya hecho con posterioridad, desde la fecha en que se cumpla el tiempo mínimo de servicio requerido.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Elias Lisicki