CAPITAL FEDERAL
12 de Junio de 1975
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Julio de 1975
ASUNTO
LEY N° 20.965 - Beneficios para el personal destacada oficialmente en la Antártida Argentina.
GENERALIDADES
TEMA
TRABAJO-ANTARTIDA ARGENTINA-ADMINISTRACION PUBLICA-BENEFICIOS PARA EL PERSONAL
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Acuérdanse los beneficios de la presente ley a todo el personal destacado oficialmente al sur del paralelo 60 grados Sur, a partir de la Campaña Antártica de Verano 1973-1974, en cumplimiento del Plan Anual Antártico de cada año.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Queda comprendido dentro de los alcances de la presente ley, tanto el personal militar como el civil, cualquiera sea su categoria o escalafón, permanente o contratado, que haya servido en las condiciones del artículo 1:
a) En forma continuada, en el lapso comprendido entre dos campañas antárticas de verano consecutivas;
b) En forma discontinua, cuando sumando sus lapsos de permanencia invernal, en períodos comprendidos fuera de las campañas antárticas de verano, compute un total de doce meses en un término no mayor de cinco años;
c) En forma discontinua, cuando sumando los lapsos de su permanencia, cualquiera fuere la época de ésta, compute un total de veinticuatro meses.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Las personas comprendidas en los anteriores artículos gozarán de los siguientes beneficios y franquicias:
a) El personal civil tendrá preferente acceso a los empleos públicos, nacionales, provinciales, municipales, Fuerzas Armadas y empresas estatales;
b) El personal militar, cualquiera sea su jerarquia, tendrá derecho a solicitar su nuevo destino, que será resuelto en forma preferente siempre que no altere los cuadros de organización de las unidades militares:
c) El personal que perteneciere a las obras sociales u otros organismos de las Fuerzas Armadas, tendrá prioridad en la ubicación que solicitaren, como asimismo será preferente el ingreso de su cónyuge o hijos a las vacantes que se produjeren en el organismo;
d) Durante los noventa días posteriores a la finalización de su comisión, el personal comprendido en el inciso a) del artículo 2, mantendrá la totalidad de las remuneraciones, cualquiera sea su concepto, que percibía durante su permanencia en la base antártica
e) Durante los noventa días posteriores a la finalización de su comisión, el personal comprendido en el inciso a) del artículo 2, tendrá derecho a dos pasajes aéreos en Aerolíneas Argentinas, ida y vuelta a cualquier punto del país, con cargo a la institución a la que pertenece.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Las tarifas para todo tráfico radiofónico y radiotelegráfico entre estaciones oficiales argentinas, cuando una de ellas opere al sur del paralelo de 60 grados Sur, tendrán una rebaja del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 5:
ARTICULO 5° - El Banco Hipotecario Nacional establecerá una línea de créditos para vivienda para el personal comprendido en los artículos 1 y 2 de la presente ley. Esta línea de créditos será otorgada con mayor amplitud en los plazos con respecto a los créditos ordinarios del Banco y con intereses preferenciales.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Exímese al personal comprendido en los artículos 1 y 2 de esta ley, de todo impuesto nacional vigente o a crearse, que grave la compra de un automóvil de fabricación nacional, siempre que se realice dentro de un año de cumplimentadas las condiciones exigidas en el artículo 2. El beneficiario no podrá enajenar el vehículo por ningún título, en los dos años posteriores a la fecha de su adquisición.
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Los beneficios previstos por la presente ley se otorgarán una sola vez, cualquiera sea el número de campañas antárticas realizadas, gozando también de los beneficios establecidos en los artículos 3,incisos a) y c), artículo 5 y artículo 6, el personal que haya cumplido con las condiciones de los artículos 1 y 2 con anterioridad a la Campaña Antártica de Verano 1973-1974. Asimismo, se considerarán válidos, a los efectos de los cómputos establecidos en los incisos b) y c) del artículo 2, los servicios prestados con anterioridad a la Campaña Antártica de Verano 1973-1974.
Artículo 8:
ARTICULO 8° - Si en cumplimiento de la misión que prescriben los artículos 1 y 2 falleciere alguna persona, sus herederos gozarán de los beneficios que establece esta ley.
Artículo 9:
ARTICULO 9° - Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.
FIRMANTES
EVANS - LASTIRI - Cantoni - LAVIA