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Resolución General DGI N° 2338/1981

30 de Octubre de 1981

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 1981

Boletín DGI N° 336, Diciembre de 1981, página 763

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Régimen especial de facilidades de pago - Resoluciones Generales Nos. 2331 y 2335 - Plazo de acogimiento

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-ACOGIMIENTO TARDIO -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que al vencimiento del plazo fijado por esta Dirección para el acogimiento al régimen de la Ley N° 22.490, se ha advertido diversas circunstancias que determinan que un importante número de contribuyentes no pueden efectuar la presentación y pago correspondiente.

Que en consecuencia y procurando que los beneficios de la citada ley alcancen al mayor número de interesados en acogerse a su régimen, procede ampliar el lapso durante el cual se considerarán válidos los acogimientos; ello sin perjuicio de que para mantener la igualdad de trato con los presentados al vencimiento establecido en su oportunidad por esta Dirección General, no se modifiquen los demás plazos fijados para la cancelación de las cuotas provenientes del plan de facilidades especiales de pago.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81,11 de la Ley N° 22.490 y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.331, modificada por la Resolución General N° 2.335, que hasta el 20/11/81 inclusive dieran cumplimiento a los requisitos, condiciones y formalidades establecidas en las mismas, se considerarán como presentados en término a efectos del acogimiento respectivo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - En caso de optarse por el plan de facilidades que acuerda el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 2.331, el vencimiento del plazo para el ingreso de la primera y segunda cuota de dicho plan, se producirá a la finalización del horario bancario del día 20/11/81.

En igual término deberán ingresar la primera y segunda cuota del plan de facilidades de costas quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 12 de dicha resolución general.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - A efectos de establecer la deuda consolidada a consignar en el Rubro 1 del Formulario de Declaración Jurada N° 291-para las presentaciones que se efectúen entre el 2/11/81 y el 20/11/81 inclusive- se utilizarán los coeficientes establecidos en las tablas contenidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.330, como si hubieran sido presentadas hasta el 30/10/81.

En estos casos, la primera y segunda cuota del plan solicitado deberán actualizarse mediante la aplicación del coeficiente 1,0704, consignado en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.333.

El pago al contado de la deuda consolidada que se determina conforme con el primer párrafo de este artículo, deberá asimismo efectuarse actualizándola mediante la aplicación del coeficiente 1,0704.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4°. - Reemplázanse en los artículos 6° y 13 de la Resolución General N° 2.331, modificada por la Resolución General N° 2.335, la expresión "30/10/81" por la de "20/11/81".

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Arturo A. Corbetta