16 de Octubre de 1981
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Octubre de 1981
Boletín DGI N° 335, Noviembre de 1981, página 662
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Régimen especial de facilidades de pago - Condonación - Resolución General N° 2.331 - Plazo de acogimiento
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-PAGO DE TRIBUTOS -PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.331 fijó el plazo y condiciones para acogerse al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Ley N° 22.490.
Que esta Dirección General ha recibido presentaciones señalando dificultades de diverso orden que imposibilitarían a los contribuyentes el cumplimiento en término de las aludidas condiciones.
Que, ante tales circunstancias y con la finalidad de facilitar a los responsables el acogimiento a estas normas de excepción, se estima oportuno ampliar el plazo otorgado en la resolución general mencionada.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81, 11 de la Ley N° 22.490 y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL INTERVENTOR EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Prorrógase hasta el 30/10/81 inclusive, el vencimiento de los plazos a que se refieren los artículos 1°, 12 segundo párrafo y 13 de la Resolución General N° 2.331. El vencimiento para el ingreso del total de la obligación o de la primera cuota de los planes de facilidades de la citada resolución, se producirá a la finalización del horario bancario del día 30/10/81.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Reemplázase en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.331, la expresión "20/10/81" por la de "30/10/81".
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3° La presente prórroga no significa la modificación de los demás vencimientos y plazos establecidos por la Resolución General N° 2.331.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Arturo A. Corbetta