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Resolución General DGI N° 2335/1981

16 de Octubre de 1981

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Octubre de 1981

Boletín DGI N° 335, Noviembre de 1981, página 662

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Régimen especial de facilidades de pago - Condonación - Resolución General N° 2.331 - Plazo de acogimiento

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-PAGO DE TRIBUTOS -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.331 fijó el plazo y condiciones para acogerse al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Ley N° 22.490.

Que esta Dirección General ha recibido presentaciones señalando dificultades de diverso orden que imposibilitarían a los contribuyentes el cumplimiento en término de las aludidas condiciones.

Que, ante tales circunstancias y con la finalidad de facilitar a los responsables el acogimiento a estas normas de excepción, se estima oportuno ampliar el plazo otorgado en la resolución general mencionada.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81, 11 de la Ley N° 22.490 y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL INTERVENTOR EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 30/10/81 inclusive, el vencimiento de los plazos a que se refieren los artículos 1°, 12 segundo párrafo y 13 de la Resolución General N° 2.331. El vencimiento para el ingreso del total de la obligación o de la primera cuota de los planes de facilidades de la citada resolución, se producirá a la finalización del horario bancario del día 30/10/81.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Reemplázase en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.331, la expresión "20/10/81" por la de "30/10/81".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° La presente prórroga no significa la modificación de los demás vencimientos y plazos establecidos por la Resolución General N° 2.331.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Arturo A. Corbetta