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Resolución General DGI N° 2321/1981

15 de Junio de 1981

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Junio de 1981

Boletín DGI N° 331, Julio de 1981, página 57

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Reembolso fiscal - Ley N° 22.371 - Inversiones en bienes muebles destinadas a la actividad industrial, agropecuaria o minera.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REEMBOLSOS IMPOSITIVOS:REGIMEN JURIDICO -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 22.371 y por el Decreto N° 708/81, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las citadas normas instituyen a la Dirección General Impositiva en organismo de aplicación del régimen de reembolso fiscal por inversiones.

Que en consecuencia se hace necesario determinar la información que, como requisito esencial para la procedencia del reembolso, deberán aportar los beneficiarios.

Que asimismo debe fijarse el procedimiento para solicitar autorizaciones de traslado, transferencia o desafectación de bienes que han sido objeto de reembolso y los plazos y forma de ingreso de los reintegros correspondientes.

Por el lo, atento lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, Programas y Normas de Fiscalización y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81, 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) y 13 de la Ley N° 22.371,

Referencias Normativas:

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Quienes resulten beneficiarios del reembolso fiscal establecido por la Ley N° 22.371, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 708/81, deberán solicitar el mismo mediante la presentación de los Formularios Nos. 290, 290/A, 290/A Continuación, 290/B, 290/C y 290/D, que por la presente se aprueban, en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

Los pedidos de reembolso deberán efectuarse sólo una vez por año calendario. Las inversiones que correspondan a distintos años calendarios se incluirán en solicitudes separadas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A efectos de lo dispuesto en el 2° párrafo del artículo 1° del Decreto N° 708/ 81, las sociedades de personas comprendidas en el artículo 48, inciso b) de la Ley N° 20.628 (t.o. en 1977 y sus modificaciones), deberán efectuar la solicitud a que se refiere el artículo anterior, en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptas en los Impuestos a las Ganancias o sobre los Capitales, en su caso. Cuando no corresponda la inscripción en estos gravámenes, el reembolso se tramitará ante la dependencia en que se encuentre inscripto, en el Impuesto a las Ganancias, el socio que presente la declaración jurada determinativa de los resultados netos de la sociedad sujetos al Impuesto a las Ganancias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3°. En los casos mencionados en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Ley N° 22.371, conjuntamente con la solicitud de reembolso, deberá además acompañarse copia de la documentación que acredite la existencia de las condiciones especiales exigidas por las mencionadas normas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Quienes realicen la tramitación y cobro del reembolso fiscal en representación de los respectivos beneficiarios, deberán acreditar personería, mediante la presentación de:

1. Copias de estatuto o contrato social y actas, donde conste el carácter invocado por el representante, debidamente certificadas por escribano público.

2. Formulario N° 290/D, cuando se trate de sociedades de hecho.

3. Carta poder con firma autenticada por autoridad policial, judicial o escribano público, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores.

4. Copia íntegra firmada por el representante o por el apoderado, en caso de invocarse un poder general o especial, certificada por escribano público.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar el reembolso fiscal o de los requerimientos de esta Dirección tendientes a subsanar omisiones, dará lugar al rechazo de la solicitud presentada.

Se considerará fecha de solicitud, a los efectos dispuestos por el articulo 7° de la Ley N° 22.371, aquélla en la que se hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos dispuestos.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - En el caso de las locaciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 708/81, cuando las respectivas inversiones hayan quedado incluidas en el ámbito de la ley, los contratos de locación deberán mencionar expresamente el destino de los bienes y facultar al tocador para verificar el cumplimiento de las condiciones determinantes del beneficio.

Cuando la locación se haya instrumentado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberá efectuarse un agregado al contrato respectivo a fin de cumplimentar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Cuando se proceda a la compensación de obligaciones fiscales en mora que autoriza el artículo 7° de la Ley N° 22.371, se considerará como fecha de cancelación de las mismas, la de presentación de la solicitud de reembolso respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - La intervención del contador certificante incluirá la verificación de las constancias documentales que respalden la inversión objeto del reembolso. De esta actuación, dejará constancia mediante su firma en toda la documentación pertinente, a continuación de la leyenda "Documentación correspondiente a solicitud de reembolso Ley N° 22.371 del año...", que deberá agregar a tal efecto.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Los beneficiarios deberán informar, mediante Formulario N° 290/E que por la presente se aprueba, que presentarán ante la dependencia de esta Dirección en que hayan solicitado el reembolso y dentro de los diez (10) días de producidas, las circunstancias que impliquen modificaciones en el reembolso otorgado, ya sea que ellas determinen la necesidad de autorizaciones por parte del organismo de aplicación o causen el decaimiento parcial o total del beneficio.

Cuando corresponda la devolución o reintegro del reembolso otorgado, los importes resultantes de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 22.371 y Decreto N° 708/81, deberán ser ingresados en el plazo fijado en el párrafo anterior, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, utilizando la boleta de depósito Formulario N° 33.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

Art. 10° - En los casos de fusión, absorción o consolidación a que se refiere el artículo 14 del Decreto N° 708/81, deberá informarse acerca del cumplimiento de las normas de la Resolución General N° 2.245 o bien aportar conjuntamente con la solicitud de autorización y comunicación de traslado, transferencia o desafectación -Formulario N° 290/E- la información y constancias pertinentes, requeridas en dicha norma.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 11:

Art. 11. - La información a suministrar a esta Dirección por los beneficiarios del reembolso fiscal establecido por Ley N° 22.371, en la forma dispuesta en los artículos 1° y 9° de esta resolución general, deberá referirse a los siguientes aspectos:

1. Datos inherentes a la identificación del beneficiario y domicilio.

2. Números de inscripción otorgados por la Dirección General Impositiva y Administración Nacional de Aduanas.

3. Datos de la actividad que desarrolla (tipo, monto de ventas, cierre de ejercicio, etc.).

4. Identificación de componentes o titulares de las empresas o sociedades, domicilio

y número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

5. Datos relativos a los bienes componentes de la inversión sujeta al beneficio (descripción de los mismos, individualización del proveedor con mención de sus números de inscripción en la Dirección General Impositiva y Administración Nacional de Aduanas; datos correspondientes a la documentación que respalda la operación e individualización de su registración contable).

6. Datos relativos a la determinación del reembolso (zona de radicación, ubicación, destino, recepción efectiva y habilitación de los bienes, suma invertida, inversión beneficiada e importe del reembolso solicitado).

7. Determinación de la deuda exigible en concepto de Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y al Valor Agregado, intereses y actualizaciones a la fecha de la solicitud, acompañada por informe de Contador Público Nacional, cuya firma deberá autenticar el organismo que tiene a su cargo la matrícula profesional.

8. Datos relativos al traslado, transferencia o desafectación de bienes que hayan sido motivo de reembolso, individualizando a los nuevos titulares (mencionando su domicilio y números de inscripción en la Dirección General Impositiva, actividad, descripción de los bienes y suma que corresponda devolver o reintegrar, resultante de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 22.371 y Decreto N° 708/81 y sus intereses y actualizaciones correspondientes, en los casos pagos fuera de término).

En el rubro de observaciones de los formularios oficiales respectivos, se expresará da otra información o aclaración necesaria para la caracterización de circunstancias determinantes de la situación del beneficiario frente a las normas legales o reglamentarias, que no se encuentren explicitadas a través de los restantes rubros correspondientes. La intervención de un contador certifican con los alcances que fija la Ley N° 22.371 su decreto reglamentario, deberá expresar mediante la firma conjunta, con el beneficiario o su representante, de los formulan oficiales que se aprueban por esta resolución general. La firma del contador será autenticada por el organismo que tiene a cargo la matrícula profesional.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 12:

Art. 12. - Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Arturo A. Corbetta