Art. 2° - La comunicación aludida deberá efectuarse, por las entidades continuadoras, mediante nota simple ante la dependencia de este Organismo en que se encuentran inscriptas y deberá contener como mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación, domicilio, actividad y número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias de la empresa continuadora.
b) Denominación, domicilio, actividad y número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias de la o las empresas antecesoras.
c) Fecha de reorganización. Corresponde considerar la del comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.
d) Constancias de haber cumplimentado los requisitos de publicidad e inscripción establecidos por el Código de Comercio o, en el supuesto que esta última no hubiera sido otorgada, la de iniciación de los trámites respectivos ante las autoridades competentes.
e) En los casos de fusión de empresas:
1. Sociedades que se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva.
1.1. Capital de cada una de las sociedades antecesoras.
1.2. Capital de la nueva entidad.
1.3. Importe y porcentaje de la participación correspondiente a los titulares de cada una de las antecesoras, al momento de la fusión, en el capital de la nueva entidad.
1.4. Importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la fusión, poseían los titulares a que se refiere el punto 1.3. en el capital de cada una de las antecesoras.
2. Sociedad existente que incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, se disuelven.
2.1. Capital de cada una de las sociedades incorporadas.
2.2. Capital de la sociedad incorporante inmediato anterior a la incorporación.
2.3. Capital de la sociedad incorporante al momento de la incorporación.
2.4. Importe de la participación en el capital de la sociedad incorporante, al momento de la incorporación, correspondiente a los titulares de cada una de las sociedades incorporadas.
2.5. Importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la incorporación, poseían los titulares a que se refiere el punto 2.4. en el capital de cada una de las sociedades incorporadas.
f) En los casos de escisión o división de empresas:
1. Sociedad o sociedades que destinan parte de su patrimonio a sociedad o sociedades existentes.
1.1. Capital de la o las sociedades que se escinden, inmediato anterior a la escisión.
1.2. Capital de la o las sociedades existentes con anterioridad a la recepción del patrimonio que le destinan la o las sociedades a escindirse.
1.3. Capital de la o las sociedades escindidas una vez producida la escisión.
1.4. Importe correspondiente a la parte de patrimonio que la o las sociedades a escindirse destinan a la o las sociedades existentes.
1.5. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la o las sociedades existentes al momento de la escisión, correspondiente a los titulares de la o las sociedades escindidas.
1.6. Importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la escisión, poseían los titulares a que se refiere el punto 1.5. en el patrimonio destinado por la o las sociedades escindidas a la o las sociedades existentes.
2. Sociedad o sociedades que destinan parte de su patrimonio a la creación de una o más sociedades nuevas.
2.1. Capital de la olas sociedades que se escinden, inmediato anterior a la escisión.
2.2. Capital de la o las nuevas sociedades.
2.3. Capital de la o las sociedades escindidas una vez producida la escisión.
2.4. Importe correspondiente a la parte de patrimonio que la o las sociedades a escindirse destinan a la o las nuevas sociedades.
2.5. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la o las nuevas sociedades, al momento de la escisión, correspondiente a los titulares de la o las sociedades escindidas.
2.6. Importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la escisión, poseían los titulares a que se refiere el punto 2.5. en el patrimonio destinado por la o las sociedades escindidas a la o las nuevas sociedades.
3. Sociedad o sociedades que destinan parte de su patrimonio a sociedad o sociedades existentes y a la creación de una o más sociedades nuevas.
3.1. Capital de la o las sociedades que se escinden, inmediato anterior a la escisión.
3.2. Capital de la o las sociedades existentes con anterioridad a la recepción del patrimonio que le destinan la o las sociedades a escindirse.
3.3. Capital de la o las nuevas sociedades. 3.4. Capital de la o las sociedades escindidas una vez producida la escisión.
3.5. Importe correspondiente a la parte de patrimonio que la o las sociedades a escindirse destinan a la o las sociedades existentes.
3.6. Importe correspondiente a la parte de patrimonio que la o las sociedades a escindirse destinan a la o las nuevas sociedades.
3.7. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la o las sociedades existentes al momento de la escisión, correspondiente a los titulares de la o las sociedades escindidas.
3.8. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la o las nuevas sociedades, al momento de la escisión, correspondiente a los titulares de la o las sociedades escindidas.
3.9. Importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la escisión, poseían los titulares a que se refiere el punto 3.7. en el patrimonio destinado por la o las sociedades escindidas a la o las sociedades existentes.
3.10. Importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la escisión, poseían los titulares a que se refiere el punto 3.8. en el patrimonio destinado por la o las sociedades escindidas a la o las nuevas sociedades.
4. Sociedad o sociedades que destinan la totalidad de su patrimonio a la creación de dos o más sociedades nuevas.
4.1. Capital de la o las sociedades que se dividen inmediato anterior a la división.
4.2. Capital de la o las nuevas sociedades.
4.3. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la o las nuevas sociedades, al momento de la división, correspondiente a los titulares de la o las sociedades divididas.
4.4. Importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la división, poseían los titulares a que se refiere el punto 4.3. en el capital de la o las sociedades divididas.
5. Sociedad o sociedades que destinan la totalidad de su patrimonio a dos o más sociedades existentes.
5.1. Capital de la o las sociedades que se dividen inmediato anterior a la división.
5.2. Capital de la o las sociedades existentes con anterioridad a la recepción del patrimonio que le destinan la o las sociedades a dividirse.
5.3. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la o las sociedades existentes, al momento de la división, correspondiente a los titulares de la o las sociedades divididas.
5.4. Importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la división, poseían los titulares a que se refiere el punto 5.3. en el capital de la o las sociedades divididas.
6. Sociedad o sociedades que destinan la totalidad de su patrimonio a una o más sociedades nuevas y a una o más sociedades existentes.
6.1. Capital de la o las sociedades que se dividen inmediato anterior a la división.
6.2. Capital de la olas nuevas sociedades.
6.3. Capital de la o las sociedades existentes con anterioridad a la recepción del patrimonio que le destinan la o las sociedades a dividirse.
6.4. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la o las nuevas sociedades, al momento de la división, correspondiente a los titulares de la o las sociedades divididas.
6.5. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la o las sociedades existentes, al momento de la división, correspondiente a los titulares de la o las sociedades divididas.
6.6. Importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la división, poseían los titulares a que se refieren los puntos 6.4.y 6.5.en el capital de la o las sociedades divididas.
g) En los casos de ventas y transferencias (transformación) de una entidad a otra que, siendo jurídicamente independiente, constituyan un mismo conjunto económico:
1. Capital de la entidad predecesora.
2. Capital de la entidad continuadora al momento de la transformación.
3. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la entidad predecesora, inmediatamente antes de la transformación, correspondiente al dueño o a cada uno de los socios o accionistas de dicha entidad.
4. Importe y porcentaje de la participación en el capital de la entidad continuadora, al momento de la transformación, correspondiente al dueño o a cada uno de los socios o accionistas de la entidad predecesora.
h) Fecha hasta la cual las empresas que se reorganizan han estado desarrollando las actividades objeto de las mismas o, en caso de haberse producido el cese de ellas, oportunidad en que tal hecho hubiere tenido lugar.
i) Detalle de concepto e importe de los derechos y obligaciones fiscales que la o las antecesoras trasladan a la o las continuadoras, según lo dispuesto por el artículo7l de la ley.
j) Apellido y nombre, domicilio y número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias de los titulares en el capital de la o las antecesoras y de la o las continuadoras a que se refieren los precedentes incisos e), f) y g).
A los efectos previstos en los incisos e), f) y g) precedentes, deberá entenderse por momento de "fusión", de "incorporación", de "escisión o división" y de "transformación" de empresas, la fecha de la respectiva reorganización.