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Resolución General Conjunta DGI N° 2307/1981

28 de Febrero de 1981

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Marzo de 1981

Boletín DGI N° 328, Abril de 1981, página 422

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Importaciones por vía de equipaje y encomiendas postales internacionales

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-IMPORTACIONES-EQUIPAJE-ENCOMIENDA-SERVICIO POSTAL -BASE IMPONIBLE

Contraer VISTO

VISTO lo determinado por el séptimo párrafo del artículo 76 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario coordinar las medidas para la liquidación y percepción de los Impuestos Internos sobre las mercaderías que ingresen al país por la vía de equipaje y para aquellos que arriben como encomiendas postales internacionales sin finalidad comercial.

Que con el objeto de facilitar los trámites y simplificar el cobro de los impuestos citados, resulta conveniente que su liquidación la realice la Administración Nacional de Aduanas.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley de Aduanas (t.o. en 1962 y sus modificaciones), y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las dependencias aduaneras liquidarán, juntamente con los derechos y demás gravámenes, los Impuestos Internos que correspondan ser tributados por las mercaderías gravadas, ingresadas al país por vía de equipaje y de encomiendas postales internacionales, recibidas sin finalidad comercial, sobre la base del valor que establezca la autoridad aduanera y de acuerdo a lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 76 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La Administración Nacional de Aduanas suministrará a la Dirección General Impositiva, un listado de las mercaderías de ingreso más común, incluidas en la "Cartilla de Valores", con indicación del valor dado por la Aduana y el coeficiente de aplicación.

Las variaciones que se introduzcan por inclusiones, supresiones o modificaciones del listado que anualmente concreta la Administración Nacional de Aduanas en la denominada "Cartilla de Valores", serán informadas a la Dirección General Impositiva, a fin que ésta tome conocimiento y realice el análisis sobre la eventual gravabilidad del Impuesto Interno, en cada una de las mercaderías incluidas en el referido listado.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La Dirección General Impositiva reintegrará a la Administración Nacional de Aduanas el listado indicado en el artículo 2° con el agregado de la tasa nominal a aplicar a la mercadería para la obtención por parte de la Administración Nacional de Aduanas del coeficiente del Impuesto Interno.

En el caso de producirse variaciones en las tasas nominales a aplicar o modificaciones con respecto a la procedencia del gravamen, relacionadas con las mercaderías consignadas en dicho listado "Cartilla de Valores", la Dirección General Impositiva producirá la información correspondiente.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los montos liquidados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, serán depositados por los contribuyentes en el Banco de la Nación Argentina. Si en la sede de la Dependencia Aduanera no se hallare habilitada una oficina del Banco citado, el cobro será realizado por la Aduana y depositado por ésta, mediante la utilización de la boleta unificada (Form. OM-686), durante el primer día hábil siguiente a aquel en que se efectuó la percepción.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Sobre los Impuestos Internos ingresados, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, la Administración Nacional de Aduanas percibirá el 3 % en concepto de reembolso por gastos administrativos y el 0,25 % por Fondo de Estímulo, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.091, artículo 12, inciso b) y artículo 13 respectivamente. El neto resultante será acreditado en la cuenta 845/07, Impuestos Internos Nacionales, en el Banco de la Nación Argentina.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - La Administración Nacional de Aduanas informará mensualmente a la Dirección General Impositiva, los montos liquidados y percibidos por Impuestos Internos, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de cumplirse los treinta días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas y en el de la Dirección General Impositiva. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio y Juan Carlos Martinez