CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2.118/80, tales operaciones están gravadas con la alícuota del 10 %.
Que las particulares características operativas en que se desenvuelve la actividad, hacen aconsejable ejercer respecto a ella las facultades acordadas a esta Dirección General por el artículo 16 de la ley del impuesto, modificada por la Ley N° 22.294, sin perjuicio de ampliar esta aplicación a otras actividades económicas cuando ello se estime oportuno.
Que dentro de ese enfoque, resulta necesario regular la actuación que como responsables directos del impuesto, les cabe a los integrantes de un sector de la actividad que carecen de control por parte de los Organismos competentes.
Que a efectos de regular el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se estima conveniente imponerles la obligación de ingresar pagos a cuenta en función de las operaciones de matanza y faenamiento efectuadas con ganado de su propiedad.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, modificada por la Ley N° 22.294,