Texto vigente según Resolución General Nº 2409/1983 DGI
Art. 8° - Al efectuar la solicitud los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) presentar por cada gravamen o en su caso por la actualización adeudada y por cada período fiscal, el formulario N° 217 por original cubierto en todas las partes que sean procedentes, en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos;
b) acreditar, de corresponder, la cancelación de los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud y multas firmes, mediante la exhibición del pertinente comprobante de pago o la formulación simultánea de un pedido de facilidades en los términos de la presente resolución, el que deberá efectuarse en formulario N° 217.
Si el pedido de facilidades se efectuare por intereses resarcitorios y punitorios no actualizables, por multas firmes no actualizabas o recargos, la solicitud deberá realizarse en formulario N° 217/A;
c) Ingresar el pago a cuenta a que se refiere el artículo 5°, no pudiendo el mismo ser inferior a DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 200.-).
Para las solicitudes previstas en el inciso b) del presente artículo, el pago a cuenta no será inferior a DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a200.-).
d) ingresar, de corresponder, el importe de la actualización aplicable al pago a cuenta;
e) proponer un plan de pago en cuotas mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto de capital a amortizar, cuyos vencimientos se operarán los días 20 de cada mes. La primera cuota vencerá el día 20 del mes siguiente al del vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva so licitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.
El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a200.-). En los casos contemplados en el inciso b) de presente artículo dicho límite será de DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a200.-)
La falta de cumplimiento total o parcial de los requisitos enunciados en los incisos c) y d) del presente artículo dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
De verificarse incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos dentro de los cinco (5) días de notificado, debiendo ingresarse dentro del mismo plazo la diferencia que con motivo de la modificación hubiera surgido respecto a los pagos ya efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento, dentro del plazo indicado, dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
Texto original según Resolución General Nº 2208/1979 DGI
Art. 8° - Al efectuar la solicitud los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) presentar por cada gravamen o en su caso por la actualización adeudada y por cada período fiscal, el formulario N° 217 por original cubierto en todas las partes que sean procedentes, en la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos;
b) acreditar, de corresponder, la cancelación de los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud y multas firmes, mediante la exhibición del pertinente comprobante de pago o la formulación simultánea de un pedido de facilidades en los términos de la presente resolución, el que deberá efectuarse en formulario N° 217.
Si el pedido de facilidades se efectuare por intereses resarcitorios y punitorios no actualizables, por multas firmes no actualizabas o recargos, la solicitud deberá realizarse en formulario N° 217/A;
c) Ingresar el pago a cuenta a que se refiere el art. 5°, no pudiendo ser inferior a cien mil ($ 100.000) pesos;
Para las solicitudes previstas en el inciso b) del presente artículo, el pago a cuenta no será inferior a treinta mil ($ 30.000) pesos;
d) ingresar, de corresponder, el importe de la actualización aplicable al pago a cuenta;
e) proponer un plan de pago en cuotas mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto de capital a amortizar, cuyos vencimientos se operarán los días 20 de cada mes. La primera cuota vencerá el día 20 del mes siguiente al del vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva so licitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.
El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a cien mil ($ 100.000) pesos. En los casos contemplados en el inciso b) del presente artículo dicho límite será de treinta mil ($ 30.000) pesos.
La falta de cumplimiento total o parcial de los requisitos enunciados en los incisos c) y d) del presente artículo dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
De verificarse incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos dentro de los cinco (5) días de notificado, debiendo ingresarse dentro del mismo plazo la diferencia que con motivo de la modificación hubiera surgido respecto a los pagos ya efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento, dentro del plazo indicado, dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades.
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