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Resolución General DGI N° 2103/1978

16 de Noviembre de 1978

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 1978

Boletín DGI N° 300, Diciembre de 1978, página 626

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retenciones sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Resolución General N° 2.045. Artículo 5°. Importes a considerar durante el mes de diciembre de 1978.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA

Contraer CONSIDERANDO

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25, tercer párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. en 1977 y sus modificaciones), corresponde actualizar mensualmente -con carácter provisorio- los importes a que se refieren los artículos 22, 23,74 inciso b) y los tramos de la escala prevista en el artículo 83 de la misma, sobre la base de la variación del Indice de precios al por mayor, nivel general.

Por ello, de acuerdo con la Información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.045, para los pagos que se efectúen durante el transcurso del mes de diciembre del presente año, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. en 1977 y sus modificaciones), y los tramos de la escala contenida en el articulo 83 de la misma, que se consignan en planilla anexa a la presente, actualizados provisionalmente para el mes de noviembre de 1978.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa