23 de Octubre de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Octubre de 1978
Boletín DGI N° 300, Diciembre de 1978, página 622
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES - Régimen de Anticipos - Factores de corrección correspondientes al mes de noviembre de 1978
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-INDICES DE ACTUALIZACION-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1787 y 1878, modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1902 y 2024, que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales respectivamente, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que, en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878, modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de noviembre de 1978, referidos a los ejercicios fiscales anteriores.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878, modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.902 y 2.024, se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de noviembre de 1978. referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cierre de
ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Diciembre 1977 3° 2,8029
Febrero 1978 2° 2,4171
Abril 1978 1° 2,0705
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
Cierre de
ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Enero 1978 3° 2,0185
Marzo 1978 2° 2,0185
Mayo 1978 1° 1,6297
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure