18 de Julio de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Julio de 1978
Boletín DGI N° 296, Agosto de 1978, página 168
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de retenciones sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Resolución General N° 2.045, artículo 5° - Importes a considerar durante el mes de agosto de 1978
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ACTUALIZACION MONETARIA -RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA
CONSIDERANDO
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25, tercer párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (t. o. en 1977), corresponde actualizar mensualmente -con carácter provisorio- los importes a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b) y los tramos de la escala prevista en el artículo 83 de la misma, sobre a base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los fines previstos en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.045, para los pagos que se efectúen durante el transcurso del mes de agosto del presente año, serán de aplicación los importes correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 74 inciso b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (t. o. en 1977), y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que se consignan en planilla anexa a la presente, actualizados provisionalmente para el mes de julio de 1978.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL N° 2061
FIRMANTES
Antonio Moure